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¿Es delito no facilitar mascarillas a los/as trabajadores/as?

13/04/2020
Índice

Muchas personas nos preguntáis, tanto en nuestros despachos profesionales, como tirando de amistad, si podría ser delito NO FACILITAR MASCARILLAS a los/as trabajadores/as.

Como sabéis, la situación de crisis sanitaria generada por el Covid-19 no tiene precedentes en los últimos tiempos. Lo anterior, trae que la forma de legislar también esté siendo algo extraordinaria. Por este motivo, tomo la precaución de indicar que lo que se va a exponer a continuación es válido para el momento actual, sin perjuicio de que pueda ser sometido a cambios por medio de una nueva regulación en la materia.

Vamos a pasar a explicar si existe la obligación de subministrar mascarillas (y/o guantes) a los/as empleados/as.

Cada trabajo exige unas medidas de protección, tanto colectivas como individuales. En primer lugar, el/a empresario/a ha de procurar la protección de sus empleados/as por medio de medidas colectivas. Posteriormente, aquellos riesgos que no puedan ser prevenidos de una forma colectiva, habrán de ser contrarrestados por medio de los famosos equipos de protección individual (en adelante EPI) (art. 15.1.h LRPL). Estas medidas, tanto colectivas como individuales, son obligación y responsabilidad del empleador/a, y un derecho de los/as trabajadores/as (art. 14 LPRL).

Ahora bien, existen trabajos de muy distinta índole, y cada uno de ellos precisa de unos equipos de protección diferentes.

Cada empresa ha de tener su propio Plan de Prevención de Riesgos Laborales, elaborado específicamente para la misma y teniendo en cuenta el tipo de trabajo que se realiza. En este Plan se disponen qué medidas de protección se deberán de adoptar, entre las que podrá estar, o no, la necesidad de que los/as empleados/as lleven mascarilla como EPI.

La obligatoriedad de que el/a empleador/a facilite mascarillas a sus empleados/as, dependerá del tipo de actividad que realicen.

Si el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de una empresa contempla la necesidad de llevar mascarilla como EPI, el/a empleador/a sí estará obligado/a a proveer de dicho material a sus empleados/as. Por otro lado, en caso de que este Plan no concluya su necesidad, no existiría obligación por parte del/a empleador/a de facilitar mascarillas a sus trabajadores/as.

A día de hoy no existe ningún decreto que obligue al/a empresario/a a facilitar mascarillas y/o guantes. Esta obligación existirá únicamente en caso de que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales así lo prevea.

¿No facilitar mascarillas a los trabajadores puede constituir un delito?

La respuesta es depende. Podría constituir delito no facilitar mascarillas en caso de que existiera una obligación y se cumplieran otros requisitos. Su fundamento se encuentra en los artículos 316 a 318 del Código Penal. El artículo 316 prevé un delito contra los derechos de los trabajadores en su versión de delito contra la salud y seguridad de los trabajadores, para lo cual dispone lo siguiente:

Artículo 316 del Código Penal

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Podría ser constitutivo de delito que un/a empresario/a no entregase a sus trabajadores/as los EPIS, si como consecuencia de ello se pone en grave peligro la vida o salud de éstos. En caso de condena, la pena a imponer podría ser de hasta 3 años de prisión y multa (+ indemnización). Vamos a analizar cada uno de los elementos necesarios para apreciar existencia de delito:

  • Obligación legal de proporcionar un medio de protección concreto
  • Infracción de la normativa del punto anterior
  • Falta de las medidas de seguridad e higiene necesarias
  • Que exista un grave peligro para la vida, salud o integridad física

Además, se exige que exista una relación de causalidad entre la infracción del/a empresario/a y la puesta en peligro grave peligro para la vida, salud o integridad física del/a trabajador/a. Esto significa que la grave puesta en peligro ha de ser necesariamente consecuencia de la infracción antedicha.

Los delitos contra los derechos de los trabajadores habitualmente entran en concurso con otros delitos. Esto ocurre cuando ese riesgo acabe finalmente causando un grave daño a la salud, o incluso muerte, de un/a trabajador/a. En estos casos, podría condenarse al/a responsable por un delito contra los derechos de los trabajadores + lesiones/homicidio.

A continuación, os dejo algunas publicaciones relacionadas, que os pueden ser útiles:

Medidas adoptadas por el RD 8/2020, del 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (19/03/2020).

Derechos de los trabajadores ante el coronavirus (17/03/2020).

Medidas de protección a los trabajadores frente al coronavirus. Análisis RD-Ley 9/2020 (28/03/2020)

Creación:

Bárbara Gómez Antich
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