Saltar al contenido

¿DELITO DE DESOBEDIENCIA POR INCUMPLIR EL ESTADO DE ALARMA?

31/03/2020
Índice

Antes de responder, debes saber que existe un amplio abanico de sanciones que podrían imponerte en caso de que no secundaras el #YoMeQuedoEnCasa. Mi compañera Sahida Calatayud El Khattab publicó una entrada hace días, titulada «Sanciones ante el incumplimiento de las medidas impuestas por el estado de alarma«. En ella, repasa todas y cada una de las disposiciones legales que se pueden aplicar en materia sancionadora. Entre estas sanciones se encuentra el delito de desobediencia en el que vamos a ahondar, ya que está en auge durante el estado de alarma.

Así pues, la respuesta a tu pregunta es sí, te pueden imputar un delito de desobediencia durante el estado de alarma, pero ¡Cuidado! No cualquier incumplimiento es constitutivo de ilícito penal. Sólo aquellos que encajen con la conducta que se va a describir en el siguiente punto, y cuando se cumplan ciertos requisitos, constituirá delito. Dicho de otro modo: no todas las sanciones son objeto de derecho penal, ya que existen varios tipos de sanciones de distinta naturaleza. Sólo serán objeto de procedimiento penal aquellas que son fruto de aquellas conductas más graves.

Entonces, ¿Qué castiga este delito? (Sigue leyendo↓)

Delito de desobediencia grave durante el estado de alarma (Art. 556.1 C.P.)

El delito de desobediencia grave a la autoridad está previsto en el artículo 556.1 del Código Penal, y en él se castiga, literalmente, a quienes «desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» (sic.).

No obstante, esta redacción no parece delimitar de una forma muy precisa qué conductas va a castigar. Por eso, han sido los tribunales quienes han acabado la faena y han definido qué conductas serán delictivas, dentro del marco dibujado por el Código Penal.

La jurisprudencia ha aceptado pacíficamente que para apreciar la concurrencia del delito de desobediencia grave a la autoridad, han de concurrir lo siguientes requisitos:

a) Que se de una orden terminante, directa o expresa dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. También que imponga al particular una conducta activa o pasiva. 

b) El conocimiento real por el obligado con requerimiento con las formalidades legales por parte del agente.

d) La negativa u oposición voluntaria a dar cumplimiento a la orden, en este caso, del agente.

e) Una especial gravedad en la conducta.

En el caso que nos ocupa, con especial atención al estado de alarma decretado, podría ser un supuesto penalmente relevante el siguiente:

Un agente de policía sorprende a una persona paseando tranquilamente por la calle sin causa justificada. El agente le ordena que marche a su domicilio. A pesar de conocer su condición de agente, y comprendiendo la orden que le da, toma la decisión de continuar su paseo, desobedeciendo la misma.

Por otro lado, en caso de que la desobediencia se produjera de forma que constituyera actos tales como resistencia grave (activa), acometimiento, intimidación o violencia contra la autoridad, sería constitutivo de infracción penal, pero sería objeto de otro delito, en este caso de atentado a la autoridad, tal como se dispone en el artículo 550 del Código Penal. Sin embargo, la mera falta de respeto o consideración a la autoridad está prevista en el artículo 556.2 del Código Penal, y es constitutivo de delito leve

En principio, aquellas conductas que queden fuera de las anteriores descripciones, quedarían también excluidas de la jurisdicción penal. No obstante, se podría imponer a la persona que cometiere la infracción una sanción de otra índole, como por ejemplo administrativa.

Pongamos que finalmente, un agente decide denunciarme por un delito de desobediencia grave a la autoridad, ¿Qué va a pasar ahora?

La denuncia se tramitará en el Juzgado de Guardia del partido judicial en el que se haya cometido el delito. Pongamos un ejemplo: un agente te sorprende haciendo ejercicio en un parque que está en la localidad de L’Hospitalet de Llobregat, aunque resides en Barcelona. El partido judicial en el que se habrá cometido el delito -si se dan los requisitos enumerados anteriormente-, es L’Hospitalet de Llobregat. Por eso, el agente dará cuenta al Juzgado de dicho partido judicial, independientemente de cual sea tu lugar de residencia.

Bien, ahora que ya sabemos donde estamos, vamos a explicar cómo es el procedimiento.

Una vez en el Juzgado, ¿Qué va a ocurrir?

En primer lugar, el Juez de Instrucción al que corresponda va a incoar un procedimiento, donde se va a proceder a la lectura de derechos, a tomar declaración a las partes, y también a los testigos, si hubiese. Es importantísimo, en este momento, tener una buena estrategia de defensa trazada previamente con tu abogado a fin de poder hacer valer tus derechos como ciudadano. Todos los ciudadanos tienen derecho a reunirse con su abogado/a antes de prestar declaración, incluso estando detenidos, sea abogado/a de oficio o particular. Cuanto antes pueda intervenir tu abogado y delinear una estrategia, antes podréis empezar a trabajar juntos y llevarla a cabo, lo cual facilita la defensa.

Si necesitas un asesoramiento más específico y adecuado a tu caso concreto, no dudes en realizar tu consulta pinchando aquí.

Hecho esto, el Juez de Instrucción decidirá (a) si archiva la causa, en caso de que concluya la inexistencia de delito o de indicios suficientes de su comisión; o (b) si da traslado a las partes para que, en su caso, formalicen acusaciones, tras lo cual se pasarán las actuaciones al Juez de lo Penal a fin de que se celebre un Juicio Oral en el que, generalmente, el Ministerio Fiscal ejercerá la acusación y se enjuiciará a la persona en cuestión, que deberá ir acompañada de su abogado. 

¿Qué consecuencias podría tener una condena por un delito de desobediencia?

En caso de que un Juez de lo Penal apreciase la concurrencia del delito de desobediencia grave a la autoridad, lo habrá de disponer en sentencia, con descripción de los hechos considerados probados, y un repaso por la prueba considerada «de cargo», que según el Juez tienen valor y entidad suficiente para acreditar la «culpabilidad» de la persona en cuestión. Por último, esta sentencia contendrá la pena a imponer, que será o (a) prisión de 3 meses a 1 año, o bien (b) multa de 6 a 18 meses, según la gravedad en cada caso

Lo anterior traerá como consecuencia, además, que dicha condena computará a efectos de antecedentes penales.

A modo de conclusión, el incumplimiento de la obligación de guardar confinamiento durante el estado de alarma, puede conllevar un delito de desobediencia siempre y cuando se cumplan los requisitos explicados en este post, en otro caso, la infracción sería constitutivo de otro tipo de infracción.

Creación:

Bárbara Gómez Antich. Ver más.

Si no quieres perderte las últimas publicaciones en el blog y nuestra nueva carta con contenido inédito sobre emprendimiento jurídico digital…

Regístrate aquí para recibir este contenido en tu bandeja de entrada todas las semanas (sin SPAM, prometido).

PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento: Responsable: Sara Calvo Silva. Fines del tratamiento: envío de comunicaciones de productos o servicios. Derechos que le asisten: acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición. Más información del tratamiento en la Política de privacidad