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Delito de negativa al sometimiento de pruebas de alcohol

01/06/2020
Índice

En esta nueva entrada comentaremos el delito de negativa al sometimiento a las pruebas de detección de alcohol que se encuentra tipificado en el Código Penal en su artículo 383.

La redacción del precepto es la siguiente:

«El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»

Después de la lectura del artículo nos preguntamos, ¿cuál es la conducta realizada por el conductor para que exista este delito?

Se entenderá cometida la conducta penal cuando el conductor se niegue a realizar la prueba de detección homologada de alcohol y, a su vez, presente verdaderos síntomas de conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de dichas sustancias.

Este delito se encuentra ubicado en nuestro Código Penal en el Capítulo IV «delitos contra la Seguridad Vial» del Título XVII que se rubrica «Delitos contra la Seguridad Colectiva.» En consecuencia,

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

La doctrina y la jurisprudencia mantienen que es doble:

  • La seguridad vial. Se desprende de la ubicación del delito dentro del Código Penal siendo la voluntad del legislador fue prevenir los accidentes de circulación.
  • El principio de autoridad. Este delito pretende proteger las funciones de los agentes de supervisión del tráfico. Antes de la reforma de la LO 15/2007, de 30 de noviembre, el artículo 380 que regulaba el delito de negativa al sometimiento de alcohol o drogas, remitía directamente al delito de desobediencia del art. 556 del Código Penal.

¿Quién puede cometer este delito?

El artículo 383 del Código Penal hace referencia al CONDUCTOR/A. Es decir, el sujeto activo de este delito será el conductor/a de un vehículo a motor o ciclomotor que se niegue a realizar las pruebas de detección alcohólicas. Ahora bien, debemos tener en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de julio de 2017, Roj: STS 2832/2017, cuando establece que el art. 383 es una norma penal en blanco, es decir, remite expresamente a la normativa administrativa.

En este sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Circulación establece las personas obligadas a someterse a pruebas de detección alcohólicas. Están obligados todos los conductores de vehículo y bicicletas así como los demás usuarios de la vía que se estén implicados en algún accidente de tráfico.

¿Toda negativa a la prueba de detección alcohólica significa la comisión del delito?

Debemos tener en cuenta el principio de intervención mínima del derecho penal frente al principio de la interpretación estricta de la norma penal. Pues ¿sería proporcionado imputar un delito de negativa al sometimiento de pruebas de detección alcohólica a un conductor/a que no presente ningún síntoma de encontrase bajo sus efectos?

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de julio de 2017 nos facilita la respuesta con «criterios orientativos» remitiéndose los supuestos del artículo 21 del Reglamento General de Circulación:

  1. En todo caso, constituirá el delito de negativa del artículo 383 cuando: los agentes requieran a cualquier usuario de la vía o conductor de un vehículo implicado directamente como posible responsable de un accidente de circulación o a conductores de cualquier vehículo con síntomas evidentes de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  2. También constituirá el delito cuando los agentes observen que el conductor/a conduce bajo la influencia del alcohol y se lo comunique expresamente, cuando el conductor haya sido denunciado por la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el Reglamento General de Circulación cuando sea o requerido por los agentes con ocasión de controles preventivos de alcoholemia.
  3. No constituirá delito sino una infracción administrativa cuando los agentes no aprecien tales síntomas en los supuestos del apartado anterior.

Para que la conducta de negativa se pueda considerar delito es necesario que se cumplan lo siguientes requisitos:

  • El requerimiento realizado por el agente de la autoridad para la comprobación de la prueba de alcohol debe ser directo y expreso.
  • Además, la negativa por parte del conductor debe ser expresa.
  • El agente de la autoridad debe advertir al conductor que dicha negativa podrá constituir el delito de negativa tipificado en el art. 383 del Código Penal.
  • Que el conductor insista en la negativa de realizar las pruebas.
DE LO EXPUESTO PODEMOS EXTRAER QUE la conducta de negativa al sometimiento de las pruebas de alcoholemia se encuentra regulada COMO DELITO en el Código Penal y COMO INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA en Real Decreto Legislativo 6/2015 EN SU ARTÍCULO 77.D).

El delito lleva aparejada la pena de prisión de 6 meses a 1 año y además, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

En cambio, la infracción administrativa lleva aparejada una sanción equivalente a una infracción muy grave. Se sancionará al conductor con el pago de una multa de 500€ y con la pérdida de 6 puntos. Además, el artículo 80.2.a) establece que se aplicará una sanción de 1000€ en el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, si el conductor la hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa superior al doble de la permitida.

Como conductor, ¿puedo ser condenado simultáneamente por el delito de negativa (art. 383) y por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol (art. 379.2)?

Si. El Tribunal Supremo establece que ambos delitos llevan aparejadas distintas conductas. La conducta punible del delito de negativa es conducir un vehículo a motor y negarse a realizar la prueba de detección alcohólica y la conducta del delito del art. 379.2 es conducir bajo los efectos del alcohol. Además, el delito de negativa tutela el principio de autoridad, en cambio, el delito de conducción bajo los efectos del alcohol protege la seguridad vial. De tal manera que si podrá condenarse al conductor por ambos delitos sin que infrinja las reglas del principio «non bis in idem» (un mismo hecho no sea sancionado dos veces).

¿Y si me niego a realizar la segunda prueba de detección alcohólica?

Como sabemos, después de arrojar un resultado positivo en las pruebas de alcoholemia, los agentes de la autoridad deberán realizar una segunda prueba como «garantía» en beneficio del derecho de defensa. Ahora bien, si como conductor/a he aceptado realizar la primera prueba ¿podré negarme a realizar la segunda?

El Tribunal Supremo establece en Sentencia de fecha 6 de abril de 2018 (Roj: STS 1292/2018) que la negativa a realizar la segunda prueba de determinación de la tasa de alcohol es constitutiva del delito del art. 383 del Código Penal. Dicha negativa es inusual si el conductor/a aceptó la realización de la primera prueba, pero solamente será delito la negativa a la segunda prueba CUANDO SE CUESTIONE EL RESULTADO DE LA PRIMERA PRUEBA. Todo ello, sin perjuicio de las penas que puedan imponerse al conductor o conductora del art. 379.2.

A modo de conclusión: indicar que en el caso de ser requerido por un agente de la autoridad para la realización de las pruebas de detección de alcohol, lo más recomendable es acceder a la realización de la prueba. Además, deberá tenerse en cuenta que las penas previstas para el delito de negativa son superiores a las penas previstas para la conducción bajo los efectos del alcohol.

Creación:

Cristina García Pousada. Ver más.

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