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Delito de malversación

03/05/2019
Índice

En esta entrada vamos a tratar el delito de malversación. Primeramente analizaremos el artículo clave del Código Penal español, el 432 y los consiguientes del capítulo VII sobre malversación.

Entre medias, acudiremos a otros artículos necesarios para explicar el tema a fondo y sobre todo las causas y sus consecuencias (penas de todo tipo según los casos). Además, añadiremos un anexo con artículos a destacar y una sección de noticias sobre malversación en España.


Definición del delito de malversación

El delito de malversación podemos definirlo como la sustracción indebida del patrimonio de carácter público por parte de una persona o personas que lo tienen a su cargo y sin embargo hacen uso indebido de este patrimonio. Las personas que tienen acceso a este patrimonio son los funcionarios y autoridades públicas y este es un delito denominado como «delitos contra la administración pública».

Delito de malversación en el Código Penal

Artículo 432

Aparece en el artículo 432 y siguientes del Código Penal español. Este artículo indica textualmente:

«Artículo 432.

1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.»

Tenemos entonces como puntos clave:

  • Delito contra patrimonio público.
  • Delito cometido por autoridad o funcionario público.
  • Pena de prisión de dos a seis años.
  • Inhabilitación especial para cargo o empleo público.
  • Inhabilitación para el derecho de sufragio de seis a 10 años.

Artículo 432.2

En el punto segundo del artículo 432 encontramos una redirección al artículo 253 del CP que trata el delito contra el patrimonio público. Indica el punto segundo del 432:

«2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.»

Artículo 253

El artículo 253 indica que serán castigados con penas del artículo 249 o del 250 las personas que cometan delitos contra patrimonio que le hubiesen confiado con la obligación de devolverlo a no ser que ya se hayan castigado con penas más graves con otro precepto del CP. Además, indica este artículo 253 que si la cuantía de lo apropiado no excede de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Artículos 249 y 250

Como bien se indica, a no ser que ya se haya puesto una pena mayor, delitos como el descrito en el artículo 253 se castigan con penas del artículo 249 o 250 que vienen siendo:

  • Artículo 249: Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta:

1- El importe de lo defraudado.

2- El quebranto económico causado al perjudicado.

3- Las relaciones entre éste y el defraudador.

4- Los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

  • Artículo 250: El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social, recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. (…)… etc.

Tras lo anterior del artículo 250, en su apartado segundo, se indican que las circunstancias que voy a enumerar a continuación, de producirse con la primera de «recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social», conllevarán una pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. Las circunstancias son:

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

 (puedes encontrar todos los apartados del artículo 250 tanto en el Código Penal como en el anexo al final de esta entrada)

Artículo 432.3

Si continuamos con la lectura del artículo 432 que trata la malversación, en su apartado tercero nos indica lo siguiente:

«3. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:

a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o

b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.

Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.»

Indica entonces, que produciéndose los hechos del artículo 253 mientras se producían estas circunstancias a) y b), la pena será de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años.
Estos hechos del artículo 253 son: «los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido». 

Otros artículos sobre malversación

Tras haber analizado este primer artículo 432 sobre malversación, debemos tener en cuenta los siguientes sobre este delito.

Artículo 433

Este artículo indica un caso distinto de pena. Esta vez la siguiente:

  • Pena de prisión de uno a dos años y,
  • Multa de tres meses y un día a doce meses e,
  • Inhabilitación especial para cargo o empleo público e,
  • Inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años.

¿En que caso? Pues, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros.

¿En cuanto a qué se imponen estas penas del artículo 433? En cuanto a los hechos del ya comentado artículo 432.

Artículo 433 bis.

En esta parte del artículo 433 se indica que se castigará que una autoridad o funcionario público haga lo siguiente:

  • Para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad.
  • Que falsee los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos.

Ante lo anterior, esta persona será castigada con estas penas:

  • Pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y
  • Multa de doce a veinticuatro meses.

Además, con estas penas, el artículo 433 bis indica que se castigará también a la autoridad o funcionario público que «para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior.»

La parte tercera final de este 433 bis indica que, si se llega a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas:

  • Prisión de uno a cuatro años,
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y
  • Multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 434

Este artículo trata la reducción de pena para el culpable de los hechos tratados anteriormente si colabora para la obtención de pruebas decisivas en el caso para identificar a otros responsables y capturarlos o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos.

En este caso, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados.

Artículo 435

Indica que las disposiciones del capítulo del Código Penal relativo a la malversación, el cual viene siendo el capítulo VII, se extenderán a estas personas.

1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.

2.º A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.

3.º A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.

4.º A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecido en la ley

5.º A las personas jurídicas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sean responsables de los delitos recogidos en este Capítulo.

Esto conlleva otras penas que requieren más estudio a fondo y no interesan en esta entrada para saber lo que es la malversación.

Noticias sobre malversación en España:

Detenido un catedrático de Cádiz por desviar fondos de investigación para construirse un “lujoso” chalé
Una juez cita a declarar al presidente canario por prevaricación y malversación
Marina Castaño: “En mi ánimo nunca estuvo malversar fondos”
Se confirman las sospechas de malversación en el Centro Gallego de Buenos Aires


Anexo:

  • Casos del 250.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.


Bibliografía:

Artículos del Código Penal indicados en la entrada y a continuación.

  • Artículo 252.

1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

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