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Delito de maltrato animal

08/04/2019
Índice
En esta publicación trataremos el delito de maltrato animal. Iuris Fácil se pone de parte de unos seres indefensos que sin duda merecen derechos no simplemente por el hecho de ser seres vivos, sino por todo lo que representan en nuestras vidas y la apropiación que hacemos de las mismas.

Antecedentes históricos del delito de maltrato animal

El delito del maltrato animal es una lacra que persiste en España, con cifras cada vez más preocupantes. El Código Penal de 1995, recogía en su artículo 632 el maltrato animal como una mera falta, castigado con pena de multa. Esta visión fue evolucionando hasta que en 2003 dichos actos pasaron de ser faltas a convertirse en delito.

Actualmente, el delito de maltrato animal, se encuentra encuadrado en el Código Penal, en la última reforma del año 2015, en el Capítulo relativo a “Los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos”, con mayores cambios en cuanto extensión y penas.

Los tipos delictivos en el delito de maltrato animal

Los tipos delictivos son:

  1. a) Maltrato animal:

– Tipo básico: regulado en el art. 337.1 CP

– Tipo agravado con resultado de muerte: art. 337.3 CP

  1. b) Maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente: 337.4 CP
  2. c) Abandono de animales: 337 bis CP

Los elementos comunes

a) El Bien Jurídico protegido; en estos tipos de delitos, es el animal doméstico, la doctrina también considera el respeto de la comunidad hacia los animales como bien jurídico protegido.

En estos casos, el que ejerce un maltrato sobre un animal, revela un comportamiento cruel y desmesurado, ejerciendo un acto de superioridad, aprovechándose de la imposibilidad de defensa de los mismos, ya que estos no se pueden defender.

Así pues, encontramos el reciente Auto del Juzgado de lo Penal n.o 2 de Palma, de 21 de septiembre de 2015, que al desestimar la petición de sustitución de la pena de prisión impuesta al dueño de un caballo de carreras al que golpeó hasta la muerte, señaló cómo «La muerte atroz de Sorky, un caballo de carreras, en su propia cuadra del hipódromo [al que su dueño causó la muerte empleando una “inusitada violencia” al golpearle brutalmente y haciéndole sufrir], es una aberración en el siglo XXI, y la indignación ciudadana está justificada y es legítima y, por tanto, la ejecución de la respuesta punitiva del Estado debe ponderar con especial interés en este caso, no solo la reinserción social del delincuente, sino los otros fines de la pena».

b) La conducta típica que se realiza en este delito; consiste en “maltratar injustificadamente”, “maltratar cruelmente” y “abandonar animales domésticos en condiciones en las que pueda peligrar su vida o integridad”

Por lo que, se trata de un delito de resultado material, consistiendo el mismo en:

  • causar la muerte al animal doméstico; o bien,
  • provocarle lesiones que le produzcan un grave menoscabo físico.

Al tratarse de un delito de resultado material (maltrato), puede cometerse bien sea mediante una acción articulo 10 CP (por ejemplo, golpearlo) o una omisión articulo 11 CP, (por ejemplo, no alimentarlo) sobre un animal produciéndole un sufrimiento considerable, causando un perjuicio grave de su salud.

El año pasado fueron recogidos más de 138.000 animales abandonados.

El tipo básico del delito de maltrato animal

Queda recogido en el apartado primero del artículo 337 del Código Penal:

1.“Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a: – un animal doméstico o amansado

2 – un animal de los que habitualmente están domesticados – un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o – cualquier animal que no viva en estado salvaje.

De esta redacción podemos observar que se amplía notablemente la extensión del delito, antes centrado únicamente en animales domésticos o amansados, dejando únicamente fuera de su alcance los animales que viven en estado salvaje.

Penalidad y circunstancias agravantes del delito de maltrato animal

  1. a) Las penas previstas para el tipo básico son: prisión de tres meses y un día a un año e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Podemos observar un gran cambio, ya que, junto con la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio, se añade un nuevo supuesto de inhabilitación para la tenencia de animales.

Así pues, en el apartado segundo del artículo 337 CP encontramos la regulación de la pena impuesta en caso de utilización de objetos, ensañamiento o en presencia de menores.

  1. «Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:+¡
  2. a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal. b) Hubiera mediado ensañamiento. c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal. d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad».
  3. b) Si como consecuencia del maltrato se produjera la muerte del animal, se contempla un tipo agravado, y este conlleva una pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años. (art. 337.3 CP)
  4. c) Determinación de la pena; La pena se impondrá de forma individualizada por cada animal maltratado, y en este sentido se pronuncia el Juzgado de lo Penal de Cáceres, Sentencia número 239/2017, de fecha 5/12/2017, que condena por diez delitos de maltrato animal; y que confirma de manera inequívoca, la individualización de la pena, en este tipo delictivo del maltrato animal.

Véase también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, de fecha 18/04/2017, Sentencia número 128/2017.

TIPOS DE MALTRATO ANIMAL CONSENTIDOS EN ESPAÑA

a) El maltrato animal en la tradición española; con esto nos referimos a las corridas de Toros, Una forma legal de maltrato animal que cada vez está más arrinconada por la sociedad y que ha perdido todo argumento ético. Según estadísticas, solo un 9% de la ciudadanía española asegura ir una vez al año a una corrida de toros.

b) La caza; Se calcula que en España los cazadores ejecutan a 20 millones de animales al año en las múltiples modalidades de la actividad: rehalas, monterías, tiro al pichón, cetrería, etcétera. En este supuesto, es dónde se suele dar más casos de abandono animal, al finalizar la temporada los perros son abandonados a su suerte o ejecutados sin ningún tipo de miramiento. También las condiciones pésimas en las que tienen a sus perros un alto porcentaje de rehaleros.

c) Festejos populares; como pueden ser Caballos que cruzan hogueras, toros con los cuernos prendidos en fuego, gansos descabezados, ratas que se arrojan entre los vecinos, toros estresados y aterrorizados atados a una soga o lanzados al mar o gatas precipitadas desde balcones. Uno de los casos más conocidos, es el del torneo del toro de la Vega, el cual actualmente está prohibido.

d) Crueldad en las granjas hacia los animales; La protección legal de la que gozan nuestros perros y gatos no se aplica en granjas y mataderos. En ellos, la ley vigente apenas consigue reducir el sufrimiento inhumano del confinamiento, las enfermedades asociadas a las condiciones de vida extremas o la crueldad de la utilización de las madres como «máquinas de parir».

Uno de los ejemplos, es el de los dos acusados de haber causado la muerte a golpes y con una espada a varios cerdos de una granja de Fuente Álamo (Murcia) a los cuales se les impuso una pena de un año de prisión y tres de inhabilitación para trabajar con animales, por un delito continuado de maltrato animal.

Conclusiones sobre el delito de maltrato animal

A pesar de la gran evolución que ha sufrido el delito de maltrato animal a lo largo de estos años, consideramos que su regulación sigue siendo escasa e insuficiente.

Creemos necesario el establecimiento de una pena de prisión de hasta 3 años en los casos más graves, como se viene haciendo en países como Alemania o Suiza, entre otros, para que los autores de estos hechos delictivos cumplan la condena en la cárcel.

Cada día hay más Jueces y Tribunales que toman conciencia del tremendo sufrimiento al que se encuentran sometidos algunos animales, gracias a la repulsa social que día a ida se va compartiendo tanto en la calle como en redes sociales, un gran aliado para difundir estos casos y conseguir que se persigan con mayor rapidez.

Por todo ello, nos sentimos tremendamente involucrados en estos asuntos, colaborando en todo lo necesario con distintas asociaciones de protección de animales, que día a día consiguen que miles de animales en situación de riesgo puedan tener una vida mejor.

Dicho esto, si eres testigo de un maltrato animal, no te quedes callado, seguramente con una persona no lo harías. Los animales también tienen derechos, defendámoslos juntos.

Redacción: Sahida Catalayud El Katthab y Marta Benavent Lloret.

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