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Delito de estafa

25/05/2019
Índice

El delito de estafa se encuentra en nuestro Código Penal en el capítulo VI «De las malversaciones», dentro de la cual tenemos la sección primera denominada «De las estafas».

Consejos de Seguridad: para no ser victima de estafa

Antes de nada quiero compartir con vosotr@s este vídeo de la Guardia Civil española en lenguaje de signos para no ser víctima de estafa. Tras esto, comenzaremos con la explicación de lo que es una estafa y todo lo relevante en cuanto al delito. Al final de la entrada os enlazo con entradas interesantes de delitos similares y os enlazo la web de la Guardia Civil para conocer los tipos de estafa más conocidos.


 

Delito de estafa

En un primer lugar, se considera delito de estafa aquel hecho que implica que una persona utiliza engaño para producir error en otra persona con el fin de que realice un acto de disposición en perjuicio de sí mismo o de un tercero. Esto se indica en el artículo 248 de nuestro Código Penal.

Se necesita entonces para la estafa:

  • Inducir a realizar un acto de disposición en perjuicio de alguien.
  • Que haya una persona a la que se engaña para lo anterior.
  • Que haya un posible tercero al que engañe la persona del punto anterior.
  • Que haya ánimo de lucro.
  • Que haya engaño.

En este artículo 248 podemos ver que el Código Penal considera otros tipos de estafa, según los cuales la persona que los comete se convierte en un reo de estafa. Estos casos son:

«Artículo 248.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.»

Entonces tenemos que manipular elementos informáticos o similares para conseguir activo patrimonial en perjuicio de otra persona es estafa, así como fabricar o poseer programas informáticos que se usen para la estafa.

Por otra parte, es delito de estafa el realizado con el uso de tarjetas de crédito, cheques o meros datos de estos objetos para perjudicar patrimonialmente a un tercero.

Castigo del delito de estafa

El delito de estafa se castiga generalmente con pena de prisión, la cual va a depender de numerosos hechos que indicaremos a continuación según los artículos 249 y siguientes del CP.

Pena general del delito

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Pero si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Fijación de la pena

Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta:

  • El importe de lo defraudado,
  • El quebranto económico causado al perjudicado,
  • Las relaciones entre éste y el defraudador,
  • Los medios empleados por éste
  • Y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Prisión y multa en ciertos casos del artículo 250

Según el artículo 250, tendremos en cuenta los casos que indicaré a continuación, según los cuales la pena será distinta a la del punto anterior. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Por otra parte, en caso de que ocurra el hecho primero, junto a los cuarto, quinto, sexto y séptimo o la defraudación supere los 250.000 euros, la pena de prisión cambia y puede ser de cuatro años a ocho con pena de multa de doce a venticuatro meses.

Prisión según el artículo 251

Otro artículo a tener en cuenta para este delito es el 251, en el cual se indica una pena de prisión de uno a cuatro años en los siguientes casos:

1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.

2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.

3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

Y esto no termina aquí, ya que el artículo 251 bis indica que en cuanto a lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica será responsable de los delitos comprendidos en esta Sección con las siguientes penas:

a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.

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Otros artículos sobre la estafa

Artículo 269.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Artículo 438.

La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres a nueve años, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.

Consejos de la Guardia Civil española

La Guardia Civil os indica los tipos de estafa y como evitarlos. Ejemplos de estafas: nazarenol, trileros, estampitas, billetes tintados…hay muchísimos tipos. Corred a verlos en su página!! —> Consejos sobre estafa Guardia Civil


Otras entradas relacionadas con estos delitos:

Me han robado el móvil, ¿qué hago?
Delito de malversación
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: hurto y robo.
¿Qué es una pena de multa?


Bibliografía:

Código Penal español.

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