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¿DEBO ELEGIR COTIZAR POR RETA O ES MEJOR LA MUTUALIDAD DE ABOGACÍA?

29/07/2020
Índice

Una de las preguntas principales que nos hacemos al iniciarnos en el ejercicio de la profesión por cuenta propia, es decidir si cotizar por el Régimen Especial de Autónomos, o si es mejor pagar por alguna de las mutualidades de profesiones reguladas que existe en nuestro ámbito. 

Lo cierto es que yo también me enfrenté a esa pregunta en su día, y te diré que yo opté por la Mutualidad, por ser la opción más económica en aquel momento, sin pensar en mucho más.

Más allá de la ventaja económica

Sin embargo, hoy día, y después de una década tratando con autónomos y profesionales de todos los ámbitos, y conociendo las ventajas e inconvenientes de cada opción (y sobre todo, con una pandemia mediante), te diría que hay que mirar más allá de esa ventaja económica en las cuotas mensuales. Porque su trascendencia va mucho más allá de lo que pagamos o dejamos de pagar cada mes.

Porque no debemos pensar en las cuotas de mutualidad o RETA, únicamente como un gasto, que sin duda lo es, y uno de los importantes cuando empezamos el ejercicio. Creo firmemente que, debemos de empezar a cambiar esa visión, superarla, y ver esa aportación como una inversión en nuestro propio futuro, y sobre todo, como previsión en momentos de incertidumbre. 

Si no lo has vivido de cerca, te lo cuento yo.

Y es que durante la reciente pandemia por la Covid-19 que ha paralizado medio mundo, hemos visto cómo se ha diferenciado el trato recibido por los autónomos del RETA y los mutualistas.

Siendo que nosotros los mutualistas, hemos tenido que reinvidicar mucho más para intentar equiparar de algún modo las ayudas otorgadas por el Gobierno para paliar los impactos negativos sobre nuestra economía, y que aún así, si llegaron, llegaron tarde y mal. Porque si aún no lo tienes claro, ser mutualista no es lo mismo que ser autónomo en el RETA, por mucho que se diga.

Y es por eso que en lugar de hablar de cuánto se paga, empezaremos a tratar las principales diferencias entre uno y otro en cuanto a las coberturas sociales que ofrece, así como unas diferencias básicas esenciales que has de conocer.

LA ELECCIÓN ES IMPORTANTE

Lo primero que debes saber es que si eliges Mutualidad, siempre puedes pasarte a RETA, pero si ya de primeras has elegido el RETA, nunca podrás elegir nuevamente la Mutualidad. Por eso, es importante tomar esta decisión de forma informada.

TIPO DE ENTIDAD GESTORA

Las mutualidades en la Abogacía son entidad privadas, con un funcionamiento similar a cualquiera de aseguradoras que conozcas. Por tanto, además de cumplir con sus encomendaciones públicas, son empresas, con todas las letras. Así que no está de más pensar en los riesgos que puede suponer el hecho de que tenga tal carácter.

Y la Seguridad Social, nos guste más o menos el sistema, es una entidad pública cuya continuidad al menos, de momento, no va a estar en discusión. Y no creo que se vaya al traste el sistema público de las comunidades coberturas sociales por mucho que nos quieran vender eso.

JUBILACIÓN

Es posible que pienses que esto aún te queda muy lejos. Sin embargo, no es un aspecto que debas descuidar aun cuando acabes de empezar tu aventura profesional. Porque créeme, todo llega en la vida, porque el tiempo es de las pocas cosas que no podemos controlar en la vida.

Por RETA, el dinero aportado no va a ser equivalente a lo que vas a percibir como prestación de jubilación. Sino que se va a calcular según una cosa que se llama BASE DE COTIZACIÓN o (BASE REGULADORA, que es el promedio de lo que has cotizado en los últimos 15 años de tu vida laboral). La ventaja es que la base de cotización es modificable según tus necesidades y pretensiones futuras. Es por eso que te digo que, poco o mucho, algo sí tienes control sobre tu futuro.

Y por MUTUALIDAD, lo que vas a percibir, es directamente proporcional a tus aportaciones. Por tanto, si aportas poco, poco vas a percibir, y si aportas mucho, eso es lo que recibirás cuando llegue tu edad de jubilación, en las fórmulas que se permita en su caso, recibir ese dinero. Funciona como una hucha en definitiva.

¿Reta o mutualidad?

¿Es mejor un sistema que otro?

Pues va a depender de muchos factores en realidad, tales como tus años de actividad profesional, tu esperanza de vida desde que cumplas la edad de jubilación, y las aportaciones realizadas durante tu vida profesional, la rentabilidades obtenidas por la Mutualidad durante la gestión que haya hecho de tu dinero (cosa por la que no debes preocuparte en el RETA), así como las condiciones futuras de cobro que exista en uno u otro sistema.

En cualquier caso, conviene hacer un cálculo para hacer una comparativa, antes de tomar la decisión por uno u otro sistema, ni que sea teniendo en cuenta lo mínimo que se pueda aportar en cada caso.

MATERNIDAD/PATERNIDAD

En este caso, la diferencia es cuantitativa, más que de fondo. Porque tanto por RETA como por MUTUALIDAD, es una prestación reconocida en ambos sistemas (para eso, a la Mutualidad, cuando optamos por ella, se le llama «sistema alternativo«).

Por RETA, tu prestación de maternidad o paternidad va a depender de tu BASE DE COTIZACIÓN O BASE REGULADORA (nuevamente). Si cotizas por el mínimo (este año son unos 944,40€), vas a percibir el mínimo; si cotizas más, recibirás más, durante las bajas de maternidad o paternidad. No se contempla pagos por lactancia.

Por MUTUALIDAD, te pagan una cantidad fija por maternidad o paternidad, según las políticas de cada mutua. 

En la Mutualidad de la Abogacía, la cobertura por maternidad son unos 3.600€ en pago único (o 900€ en 4 pagos mensuales, si así decides recibirlo). Y la cobertura por paternidad actualmente está cuantificado en 2.700€ en pago único (o abonados en 3 pagos de 900€). Se contempla, asimismo, un pago único por lactancia materna de un importe de 75€, 150€ o 225€ según las coberturas que tengas contratadas. Y asimismo, existe una cobertura de aborto espontáneo por un importe de 600€.

En Alter Mutua Abogados, la prestación por maternidad es de un pago único de 2.250€, y paternidad un pago único de 450€. También se contempla un pago único por lactancia por un importe de 675€.

Así que como ves, hay ciertas diferencias en los beneficios obtenidos en las distintas coberturas.

RIESGO EN EL EMBARAZO

En el RETA, cuando existe una contingencia por riesgo de embarazo, podrás percibir una prestación del 100% según tu BC/BR durante el tiempo que dure esta contingencia.

Y en la Mutualidad, la cobertura será de 30€, 60€ o 90€ diarios, según las coberturas que tengas contratadas. Y de 15€, 30€ y 45€ diarios adicionales, en caso de que haya habido hospitalización (con un máximo de 7 días de cobertura).

En Alter Mutua Abogados, las coberturas son de 30€ o 45€ diarios según las coberturas que tengas contratadas. Y 72€, 144€ y 214€ diarios adicionales por hospitalización en patologías del embarazo y parto, según sí ha sido una hospitalización en planta, semicriticos o UCI.

INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE 

En el sistema del RETA, la prestación por Incapacidad Temporal tendrá una duración máxima de 12 meses (si bien es posible prorrogarlo 6 meses más, si se dan las circunstancias). Y como no podía ser de otro modo, nuevamente va a depender de tu BASE DE COTIZACIÓN o BASE REGULADORA. 

Así pues, lo que percibas dependerá de la contingencia concurrente:

  1. Si es por enfermedad común o accidente no laboral, desde el día 4 al 20, se percibe un 60% de tu BC; y a partir del día 21, la cuantía será de 75% de tu BC/BR.
  2. Si es por accidente laboral, desde el día siguiente, la cuantía será del 75% de tu BC/BR.

En la Mutualidad de la Abogacía, tienes una cobertura máxima de 365 días, en importes de 30€, 60€ o 90€, por día, según las coberturas que tengas contratadas. Asimismo, si lo has contratado, podrías tener una cobertura adicional si esa enfermedad o accidente conlleva hospitalización o intervención quirúrgica, por diferentes importes adicionales según las coberturas contratadas. Existe posibilidades de incapacidad temporal parcial, si se ha contratado.

En Alter Mutua Abogados, en esta cobertura, los primeros 90 días (con una franquicia de 7 días): se abona 30€/día, y a partir del día 91: 46€/día. También existe coberturas adicionales por hospitalización por dichas enfermedades. También existe la posibilidad de incapacidad temporal parcial. 

INCAPACIDAD PERMANENTE

En el RETA, nuevamente va a depender de tu BC/BR, y siendo que existe distintos grados de incapacidad permanente a la hora de calificar estas situaciones. Si comparamos la situación de incapacidad permanente absoluta, en el caso de RETA, la prestación será el 100% de tu BC/BR.

En la Mutualidad de la Abogacía, existe una cobertura por este concepto de un cobro mensual de 1.200€ A 2.400€ si eliges la opción de renta vitalicia.

Y en Alter Mutua Abogados, tendrás un importe de entre 450€ a 1.200€ mensuales.

Otros derechos previstos en RETA que no tienen equiparación en las mutuas: CESE DE ACTIVIDAD

Una de las prestaciones que no tiene equivalente en el régimen alternativo de las mutualidades de abogacía es el de CESE DE ACTIVIDAD. Situaciones excepcionales como las que hemos vivido aparte.

En este caso, de reunir los requisitos legales para obtenerlo, podrás percibir una prestación por cese de actividad en el RETA por un importe mensual del 70% de tu BASE DE COTIZACIÓN O BASE REGULADORA.

¿Y CUÁNTO SE PAGA EN CUOTAS EN CADA CASO?

Sólo después de haber comparado las anteriores cuestiones, creo interesante valorar también la cuestión de cuánto se paga.

En el caso de RETA, pagarás entre un 28,30% a un 30,30% de tu BC, según las coberturas que elijas, por lo que la cuota mínima normal es de unos 283,32€ mensuales aproximadamente. Existiendo bonificaciones durante los primeros 24 meses de tu actividad, tales como la tarifa plana (desde 60€ a 67€ mensuales a diferentes grados de bonificaciones durante esos dos años), situaciones de violencia de género o situaciones de pluriactividad, etc.

En la Mutualidad de la Abogacía, las cuotas serán distintas según la edad y las coberturas contratadas. Cuando se inicia la actividad, existe la posibilidad de pagar una cuota de entre 25€ a 100€ mensuales durante el primer año (según tu edad y coberturas elegidas), y de 50€ a 200€ mensuales el segundo y tercer año, volviendo a sus cuotas normales según las coberturas elegidas el cuarto año, con una cuota entre 150€ a 273,18€ mensuales.

En cuanto a Alter Mutua Abogados, no he encontrado información comparativa, así que procurad consultarlo antes de tomar una decisión definitiva.

CONCLUSIONES

Lo que he querido trasladarte aquí es que, la decisión sobre si Mutualidad o RETA la debes tomar según tus propias circunstancias económicas, familiares y profesionales, pero también pensando en tu futuro y qué sistema te protege mejor ante las incertidumbres que puede ocurrir en la vida.

Así que, como te decía al principio, compara antes de decidir.

Aquí lo que he intentado hacer es una comparativa de las coberturas más frecuentes, por lo que, si quieres más información, sólo tienes que acudir a la propia información de las distintas mutualidades.

Para la Mutualidad Española de la Abogacia: www.mutualidadabogacia.com

Para Alter Mutua: www.altermutua.com/es/home.aspx

Espero que te haya sido útil esto, y cualquier cuestión, no dudes en contactar con los organismos correspondientes para mayor información, para así tomar una decisión siempre informada.

Creación:

Kangyun Xiao. Ver más.

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