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Curiosidades del Código Civil: artículos sobre abejas y llaves falsas

08/05/2019
Índice

Son muchos los artículos o preceptos de leyes que parecen curiosos y pueden incluso parecer poco importantes por su simple texto o temática, pero en realidad son o fueron muy importantes dependiendo de la época histórica o del suceso acaecido.

Curiosidades del derecho

Un ejemplo es el artículo 612 del Código Civil que es tan conocido que ya no tiene gracia comentarlo en extenso pero sí que es interesante mencionarlo:

«Artículo 612.

El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él.

Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.

El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que los haya cogido y conservado.»

Es sin duda curioso para el siglo XXI, pero más que necesario, quizás en la época de redacción del Código Civil no solo porque había más abejas (intento de conciencia sobre el medio ambiente y e cambio climático), sino porque se presentaban problemas como el comentado en el artículo.

Podemos añadir los consiguientes artículos del Código Civil que tratan por ejemplo de palomas, conejos y peces y sus dueños del artículo 613.

«Artículo 613.

Las palomas, conejos y peces que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán de propiedad de este, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude, .»

E incluso podemos adentrarnos en el artículo 614 sobre tesoros:
«Artículo 614.

El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.»

Sin duda, interesantes artículos a los que hoy en día los profesores de civil seguro siguen acudiendo para romper el hielo en las clases y llamar la atención de sus estudiantes (sobre todo de primero) que suelen estar algo dormidos por las mañanas y «zombis» por las tardes. Más de uno seguro que se ve en sueños persiguiendo abejas y conejos mientras pasan los días y llegan los temidos exámenes.

Dicho esto, a modo de introducción «quasi» graciosa, podemos adentrarnos en otro Código, esta vez el Penal, que trata el tema que hoy he mencionado sobre «las llaves falsas».

Las llaves falsas

Llaves. Un término tan sencillo como este, que puede llevarte a ser un reo de delito de robo con fuerza en las cosas. Quizás suena a épico, pero no gracioso cuándo puedes incurrir en una pena de prisión.

La persona culpable de un robo con fuerza en las cosas se castigará con una pena de prisión de un año a tres años. O en el caso de las circunstancias que ya sabemos por qué las hemos mencionado en esta entrada Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: hurto y robo en el apartado de «robo con fuerza en las cosas», en el artículo 235 del CP, esta pena será de prisión de dos a cinco años.

Según nuestro Código Penal, te conviertes en reo de delito de robo con fuerza cuando cometes tu delito junto con estas circunstancias:
1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

La cuarta causa es el uso de llaves falsas, que parece una tontería, pero como el maravilloso derecho tiene en cuenta, todo no lo es.

¿Qué objetos se consideran llaves falsas?

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
Además, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

Bibliografía:

  • Código Civil español.
  • Código Penal español: arts. 238 y 239.

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