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CUESTIONES SOBRE EL ABUSO SEXUAL INFANTIL (ASI):

23/02/2022
Índice

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL ABUSO SEXUAL INFANTIL (ASI):

Se considera abuso sexual infantil a “cualquier interacción con un menor de 16 años, con intencionalidad sexual, con o sin contacto físico, con o sin acceso carnal, sin violencia o intimidación y sin consentimiento” (Save the Children, 2001). Hasta el momento, la modalidad de ASI más frecuente ha sido la presencial (siendo las caricias sexuales la forma de interacción más frecuente, y la penetración lo menos usual).  Sin embargo, debemos tener en cuenta que está aumentando la incidencia del abuso sexual infantil a través de las nuevas tecnologías (también llamado online grooming). 

Aclarado el concepto de ASI, vamos a pasar a hablar de algunas cuestiones que surgen respecto a este tema:

¿Las víctimas de ASI sufren secuelas psicológicas?:

A lo largo de la historia se han asociado múltiples síntomas a las víctimas de ASI, a saber: problemas para conciliar el sueño, pesadillas, trastornos de alimentación, pérdida de control de esfínteres (hacerse pipí en la cama), conductas autolesivas, bajo rendimiento académico, ansiedad, actividad sexualizada, etc. Sin embargo, estos síntomas aparecen sólo en algunas víctimas, no en todas ellas. Y, además, el hecho de que algunos de estos síntomas estén presentes en los niños, no les convierte automáticamente en niños abusados. Es decir, que un niño tenga un bajo rendimiento escolar o tenga pesadillas, no significa necesariamente que sea víctima de abusos sexuales. 

¿Las víctimas de ASI sufren secuelas físicas?:

El abuso sexual infantil se caracteriza por la NO existencia de violencia o intimidación. Más aún, como hemos visto, los casos de abuso sexual más frecuentes consisten en caricias lascivas. Por tanto, no es frecuente que las víctimas tengan marcas o secuelas físicas.

¿Las víctimas de ASI se quedan traumatizadas de por vida?:

Como decimos los psicólogos: “depende”. Son muchos los factores que influyen en que una situación se viva como traumática. En primer lugar, depende de que la víctima tenga la capacidad para percibir el hecho como traumático (descartado en menores de 3 años, donde actúa el fenómeno de la amnesia infantil). Pero, por otro lado, influyen el cómo se desarrolle el abuso, la frecuencia de los abusos (puntual o reiterados), quién es el agresor (la figura paterna, un familiar lejano, un amigo de la familia…), etc. En definitiva, son muchos los factores que se tienen que dar para que el abuso genere un trauma. Por tanto, no todos los abusos generan traumas en las víctimas.

¿Cómo se denuncia un abuso sexual? ¿Es necesario acudir con un/a abogado/a?

Cualquier persona que sea conocedora o que sospeche de que se pueda estar abusando de un menor puede y debe denunciar. La denuncia se puede interponer a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad más cercanos (ej. comisaría de policía), en los Juzgados, o a través de otros recursos (ej. servicio de atención sanitaria, CIASI, UFAM, REVELAS, etc.).

¿Prescribe un abuso? 

Según la nueva Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia, el cómputo de los años de prescripción empieza a contar a partir del momento en que la víctima cumpla los 35 años. 

Vamos a ver un ejemplo: 

Los casos de abuso sexual con acceso carnal (por vía oral, anal o vaginal) tienen un periodo de prescripción de 15 años. Por tanto, empezando a contar desde los 35 años de la víctima, hasta que la víctima no haya cumplido los 50 años el delito no habrá prescrito (y se podrá denunciar hasta entonces).

¿En qué consiste el proceso judicial? 

El procedimiento se inicia con la interposición de una denuncia o una querella.  A partir de este momento, se investigan los hechos denunciados. Una de las pruebas que se suelen solicitar es la prueba preconstituida, que consiste en que un psicólogo forense del juzgado evalúe la credibilidad del testimonio del menor (siempre que este tenga al menos 3 años, que es cuando se considera que los niños suelen tener las habilidades de memoria y lenguaje suficientes como para aportar un testimonio). Con esta prueba se pretende evitar una posible revictimización de los menores, grabando su testimonio y evitando repeticiones innecesarias que lo único que conllevan es más daño. Esta prueba preconstituida se aporta como prueba en el posterior juicio oral. Finalmente, oídas todas las partes (incluido al menor) el juez tomará una decisión y dictará sentencia.

¿Qué es lo que hace un psicólogo forense en estos casos?

Debido a la inespecificidad de los síntomas, será necesario buscar evidencias que confirmen (o falsen) la hipótesis de abuso sexual, será necesario descartar otras posibles causas,  y será imprescindible considerar el relato que el menor hace de los hechos.

Por tanto, en todo caso el psicólogo forense debe recoger el testimonio del menor (mediante una entrevista abierta, no sugestiva), grabar esta entrevista, y aplicar la técnica SVA de análisis de las declaraciones para determinar el grado de credibilidad (que no veracidad) del testimonio del menor.

¿Qué consecuencias penales tiene cometer un abuso sexual infantil?

Las  consecuencias penales del abuso sexual se regulan en los artículos 183, 183 bis, 183 ter y 183 quater del Código Penal Español. En resumen, y en términos generales, la pena de prisión por llevar a cabo un ASI sin acceso carnal es de dos a seis años de cárcel. Sin embargo, cuando el ASI haya incluido conductas de acceso carnal (por vía vaginal, oral o bucal), la pena será de ocho a doce años de prisión.

    Nacemos y somos siempre libres.

Nadie tiene derecho a robar nuestra infancia ni a destrozar nuestra vida.

Nathalie González
Nathalie González

Abogada, mediadora y creadora del programa Objetivo Cero Víctimas

PS FORENSE
PS FORENSE

Perito psicóloga forense
▪️Informes periciales
▪️Formación especializada
▪️Supervisiones

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