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¿Cubre el seguro los accidentes de tráfico producidos bajos los efectos del alcohol?

20/05/2020
Índice

Conducir bajo los efectos de cualquier sustancia que limite las capacidades es un riesgo tanto para quien lo hace como para otros usuarios de la vía pública.

Pese a constituir uno de los principales factores de riesgo al volante y a las continuas campañas de concienciación, todavía 12 de cada 100 conductores circulan tras haber ingerido drogas y alcohol.

En los casos en los que no ocurre un siniestro, estas situaciones no van más allá de la irresponsabilidad que supone conducir bajos los efectos de sustancias que limitan la capacidad de reacción.

Pero, ¿Qué ocurre en los casos en los que se produce un accidente?

En primer lugar, la parte perjudicada en un accidente de trafico producido por una persona que se encontraba bajo la influencia de alcohol, no debe tener ningún problema en percibir las indemnizaciones que le correspondan.

A este respecto, el artículo 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es claro:

“El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

  1. Contra el conductor, propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”

 En segundo lugar y conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguros, el asegurador podrá ejercer la acción de repetición contra su asegurado, en reclamación del importe que aquélla tuvo que pagar por el siniestro causado por éste cuando, conduciendo bajo los efectos del alcohol, provocó un accidente de tráfico con resultado de daños materiales y lesiones.

En este sentido, las pólizas de seguro incluyen causas limitativas, en las que no se hacen responsable de los siniestro ocurridos bajos los efectos del alcohol. ¿ Pero son validad esas limitaciones?

Análisis conforme a la STS 1503/2018 TS

  1. Se considera que los supuestos en los seguros voluntarios, las relaciones asegurador-asegurado se rigen por la autonomía de la voluntad, pudiendo quedar por tanto comprendidos en el seguro los supuestos que se pacten, entre ellos la conducción bajo los efectos del alcohol.
  2. Las cláusulas siempre deben aparecer en las condiciones particulares y no en las condiciones generales, por más que, en estas últimas, el asegurado declare conocer aquéllas, a lo que añade que su redacción debe ajustarse a los criterios de transparencia, claridad y sencillez, debiendo aparecer destacadas o resaltadas en el texto.

En conclusión,  las cusas limtativas por conducir bajos los efecto del alcohol son válidas, efectivas y oponibles al asegurado.

Creación:

Beatriz López Valverde. Ver más.

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