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¿Qué medidas se adoptarán para la finalización del curso académico? Análisis de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril.

05/05/2020
Índice

Debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en España, se han suspendido las clases presenciales en todos los centros y ámbitos educativos. Sin embargo, las clases se siguen manteniendo de forma online o a distancia con la finalidad de continuar con el curso académico iniciado .

En primer lugar, debemos indicar que la Orden EFP/365/2020, antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ha sido sometida a decisión en la reunión de 15 de abril de 2020 formada por la Conferencia Sectorial de Educación. La finalidad de la norma es la creación una serie de medidas de actuación de carácter urgente para la continuación del curso académico. Estas medidas se adoptarán de forma coordinada entre el Ministerio de Educación y las Consejerías responsables de Educación de las Comunidades Autónomas.

¿Vinculan estos acuerdos a todas las Comunidades Autónomas?

No vincula a todas las Comunidades Autónomas, únicamente a aquellas en las que el Consejero o Consejera responsable de Educación ha mostrado su conformidad. No obstante, esta conformidad podrá mostrarse en cualquier momento posterior a la publicación de la norma. A la Orden EFP/365/2020 han mostrado conformidad la mayoría de los titulares de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas. Estas son: Cataluña, Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja, Valencia, Castilla la Mancha, Aragón, Islas Canarias, Navarra, Extremadura e Islas Baleares. En contraposición, en el momento actual se encuentran disconformes con la Orden: País Vasco, Andalucía, Murcia, Madrid y Castilla y León.

Nos preguntamos ahora, ¿cuál es el objetivo de la Orden 365/2020?.

El objetivo principal es la salud de los ciudadanos adecuándose a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 35/2015, de 1 de octubre. Concretamente, se adecuará a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia, teniendo siempre en cuenta el principio de interés público.

Es necesario tener en cuenta que la Orden EFP/365/2020 no afectará a la educación universitaria. Pero si aplicará a Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional así como Enseñanzas artísticas y deportivas. Indicar que en este ámbito, no se verán afectadas las competencias del Ministro de Sanidad ni a las autoridades delegadas nombradas para afrontar la situación ante el Covid-19, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Analizada la Exposición de Motivos de la la Orden EFP/365/2020, nos permite concluir que:

  1. El objetivo general es salvaguardar la salud de las personas.
  2. Establece la directrices para afrontar el ultimo trimestre del presente curso académico y del curso 2020-2021.
  3. Se aplica a las Comunidades Autónomas que hayan mostrado su conformidad.
  4. Se excluye el ámbito de la Educación Universitaria.
  5. No afectará a las competencias del Ministro de Sanidad.

¿Cuál es la Estructura de la Orden EFP/365/2020?

La norma se compone únicamente de seis artículos, tres Disposiciones Finales y tres Anexos. El artículo 4 regula las directrices generales a aplicar y en el artículo 5, las directrices específicas por etapas o enseñanzas, que se desarrollarán en los anexos II y III. En cambio, el artículo 6 menciona las Enseñanzas de Idiomas y Educación en Personas Adultas, flexibilizando las programaciones del tercer trimestre, la evaluación y titulación.

Las directrices generales acordadas para el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso escolar 2020-2021, establecidas en la Orden son:

  1. Cuidar a las personas, siendo éste el principio fundamental. Las decisiones de las administraciones educativas se tomarán con arreglo a las recomendaciones sanitarias. Las decisiones se tomarán cumpliendo con los derechos recogidos en la Convención de los Derechos de la Infancia de la Organización Mundial de las Naciones Unidas.
  2. Mantener la duración del curso escolar. Una decisión muy polémica, sobre todo a principios de la situación del Estado de Alarma, fue si el curso escolar finalizaría antes de lo previsto o continuaría hasta el mes de junio. La Orden 356/2020 es clara cuando establece que “no se extenderán más allá del mes de junio” zanjando así la duda planteada. Naturalmente, se exceptúa la prueba de la EBAU que se realizará entre el 22 de junio al 10 de julio de 2021.
  3. Adaptar la actividad lectiva a las circunstancias: La Orden hace referencia a cómo se llevarán a cabo las actividades lectivas durante el tercer trimestre del curso. Dado que no se reanudarán las clases presenciales por lo que los centros educativos y las administraciones deberán poner a disposición de los alumnos recursos para realizar las actividades académicas planteadas. 
  4. Flexibilizar el currículo y las programaciones didácticas. Es importante destacar que la norma expresa claramente que el curso 2019-2020 tiene carácter excepcional. Tanto las administraciones educativas, como los centros y el profesorado deberán flexibilizar las planificaciones de trabajo, sin que el alumno sea sobrecargado de “deberes” o tareas, así como desarrollar actividades de recuperación y repaso.
  5. Adaptar la evaluación, promoción y titulación. El objetivo en el presente apartado es que el alumno no “pierda” el curso académico continuando con la formación del curso correspondiente. Se hace especial mención al alumnado mas vulnerable, pues tanto las administraciones educativas, los centros y el profesorado deberán tener cuenta dicha situación. La evaluación final consistirá en todos los aprendizajes adquiridos por el alumno durante el conjunto de evaluaciones de todo el curso, siendo la promoción del curso la norma general. De tal manera que la repetición será la excepción y deberá ser argumentada acompañándola de un plan de recuperación.
  6. Trabajar de manera coordinada. Tanto el Ministerio de Educación y Formación Profesional, como las consejerías responsables de educación deberán actuar de forma coordinada junto con las administraciones educativas.
  7. Preparar el próximo curso 2020-2021. Dado que próximo curso educativo comenzará en septiembre de 2020, es necesario establecer un plan  de recuperación y adaptación de las actividades educativas para todo el alumnado. Tanto el Ministerio como las consejerías responsables de educación, diseñarán planes de contingencia para responder ante nuevos períodos de alteración lectiva por la situación de emergencia sanitaria, si bien aun no conocemos el contenido de esos planes.

Indicar que, el Anexo III de la Orden 365/2020 establece directrices específicas de actuación por etapas de enseñanza divididas en: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas. Estas medidas se aplicarán según sea necesario dependiendo de la etapa formativa, siendo común el criterio de flexibilización y titulación salvo excepciones justificadas. 

Finalmente, indicar que la Orden 365/2020 de 22 de abril, por la que se establece el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, es una norma que pretende paliar los efectos de la crisis sanitaria en la educación, limitando los perjuicios ocasionados todo el alumnado.

Su objetivo es salvaguardar la salud de las personas, adaptando la actividad lectiva a las circunstancias, moderar la programación establecida al inicio del curso y flexibilizando la evaluación. La regla general es la titulación y superación del curso académico, pues como ya hemos mencionado anteriormente, el curso 2019-2020 tendrá carácter «excepcional». Indicar que las administraciones competentes en materia de educación, tanto estatales como autonómicas, elaborarán planes de contingencia. Para ello, actuarán coordinadamente, con la finalidad de que la entrada en el curso 2020-2021 resulte lo menos afectada posible por la situación actual.

Creación:

Cristina García Pousada. Ver más.

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