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Crisis sanitaria por coronavirus y procedimientos judiciales

28/03/2020
Índice

El 14.03.2020 entraba en vigor el ya conocido por todos Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692.

Texto que recoge todas las medidas aprobadas para la gestión del estado de alarma y las consecuencias que tendrá en nuestras vidas durante su vigencia desde el 14.03.2020 hasta el 11.04.2020, fecha hasta la cual ha sido prorrogado tal y como ya ha anunciado el Presidente del Gobierno en la comparecencia del 22.03.2020.

            La mayoría de nosotros, a estas alturas, ya conocemos las medidas adoptadas en dicho Real Decreto, especialmente las que nos afectan de forma directa, especialmente aquellas relacionadas con las limitaciones a la movilidad de los ciudadanos, pero, las consecuencias del estado de alarma no quedan ahí. En este punto, habrá gente que tenga procedimientos judiciales iniciados y se estará preguntando cómo afecta esta situación a su asunto. Pues bien, el objetivo de esta entrada es precisamente explicar en términos generales la situación actual de dichos procedimientos.

            En lo que respecta a la regulación de los procedimientos judiciales hemos de remitirnos a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 263/2020, de 14 de marzo, en la que se establece la suspensión de los plazos procesales, tal y como se recoge en el numeral 1 de dicha Disposición Adicional “1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

            Como podemos ver, todos los procedimientos judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales quedan suspendidos hasta que finalice el estado de alarma, esto supone la paralización de la tramitación de procedimientos vigentes en la actualidad en todos los Juzgados de España, en todos los órdenes. Ahora bien, como es natural tenemos varias excepciones a dicha paralización, ya que hay procesos y tramites que no se pueden suspender porque causarían un grave perjuicio al ciudadano y una violación directa del derecho a la tutela judicial efectiva.

            Si bien en el Real Decreto que hemos mencionado se especifican aquellas actuaciones judiciales que no serán suspendidas, y que podéis consultar de forma íntegra en el texto publicado en el BOE, debemos dirigirnos al Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado en sesión extraordinaria celebrada el 14.03.2020, por la que se acuerda la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto del estado de alarma.

En dicho Acuerdo el CGPJ viene a establecer que, en todo el territorio nacional, los juzgados españoles sólo realizarán las siguientes actuaciones para las que se mantendrán los servicios esenciales:

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.

2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.

3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.

4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.

6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.

10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.

11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

Sólo en estos once supuestos se seguirán realizando actuaciones judiciales, el resto de los procedimientos judiciales se mantendrán “congelados” en el punto exacto en el que se encontraban en el momento de declararse el estado de alarma. Dicha paralización incluye la celebración de juicios y cualquier tipo de vista que estuviera señalada, y se mantendrá hasta que finalice el estado de alarma, tras lo cual se reactivarán todos los procedimientos y señalamientos judiciales, así como los plazos para la presentación de escritos o realización de actuaciones judiciales en el momento procesal en el que quedaron suspendidos.

Y para aquellos que todavía no han iniciado ningún procedimiento, y estén sujetos a algún plazo de prescripción o caducidad para ejercitar acciones o ejercer derechos, tampoco deben preocuparse. La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto recoge expresamente que: “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”. Evitando así, que esta situación pueda crear perjuicios graves a los ciudadanos a sus derechos.

Creación:

Laila Essaguir Errouaiti.

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