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Crisis matrimoniales y menores. Divorcio y psicología.

23/07/2020
Índice

En colaboración con la psicóloga Paola Cosgaya Pérez, decidí crear una entrada, sobre las crisis matrimoniales y los menores, donde queremos dar a conocer el sufrimiento y las secuelas que pueden dejar tras de sí un proceso de divorcio sobre todo en el ámbito de los hijos menores.

Me gustaría recalcar que la infancia es una etapa crucial en la que se configuran los aspectos más importantes de personalidad. Definiremos los aspectos tanto legales, como psicológicos que traen consigo las crisis matrimoniales.

Las crisis matrimoniales suponen un amplio abanico emocional, desde antes de llegar tomar la decisión de divorciarse hasta más allá del fin del proceso, el individuo pasa desde los inicios de la crisis por diversas etapas que en la mayoría de las ocasiones, crean diferentes problemas a los menores que están a su cargo.

¿Qué es el divorcio? Crisis matrimoniales e hijos menores

El divorcio es la disolución del matrimonio, la ruptura del vínculo matrimonial que une a ambos cónyuges. En la actualidad el único requisito exigido para pedir el divorcio en España es que hayan transcurrido al menos 3 meses desde el matrimonio.

El divorcio implica que ambas partes pierden los derechos y obligaciones que se generaron en el momento en que decidieron formar matrimonio entre ellos → la convivencia, los deberes de fidelidad y ayuda mutua, las pensiones de viudedad, los derechos en la sucesión, la obligación de prestación de alimentos…

Eso sí, el divorcio no libra a ninguna de las partes de sus obligaciones respecto a los hijos, en el caso de que los haya, ya que estas no derivan de la unión matrimonial, si no de la relación de parentesco. Por lo tanto, aunque no se esté ni siquiera caso, se sigue teniendo esa obligación.

Ambos cónyuges tienen el derecho de pedir el divorcio, con o sin causa, recordemos que antiguamente era obligatorio demostrar la causa. Tampoco se exige que haya separación judicial previa. Recordemos que el único requisito exigido es que hayan pasado 3 meses de la unión matrimonial.

El Código Civil contempla una excepción: no será necesario que transcurra ese tiempo para interponer la demanda si existe riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad sexual del cónyuge demandante, los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

¿Cómo influye el proceso en los futuros «ex cónyuges»?

Aunque las estadísticas indican que cada vez más matrimonios acaban en divorcio, lo cierto es que no parece que las personas lo hayan normalizado en el modo de vivirlo. La separación matrimonial es considerada como un acontecimiento traumático, como un proceso de duelo, que va a suponer un desequilibrio en las personas implicadas, ya sean adultos o niños.

Y si a este acontecimiento traumático o proceso de duelo le añadimos una alta conflictividad, de seguro provocará en los que lo viven un profundo malestar (de la Torre, 2005)

La separación en la mayor parte de las ocasiones va a suponer una crisis tanto a nivel individual como familiar, ya que a partir de ella deberá haber cambios en la forma de vida de sus miembros, en el desarrollo familiar, en la estructura que les ha estado guiando a lo largo de muchos años.

El cómo se reestructura la familia será fundamental para predecir el equilibrio que hay después. ¿Cómo vivir en equilibrio si partimos de una base de sustentación débil? Difícil.

¿En qué se diferencia el divorcio de la separación?

Sin entrar en mayores detalles, la única diferencia existente entre estas figuras es que, en el caso de la separación, únicamente lo que se produce es una suspensión de la convivencia los cónyuges, no la disolución del vínculo que une a ambos.

Además, la reconciliación, a efectos legales, deja sin efecto alguno los puntos que se hubiesen acordado en el acuerdo de separación. → Para que dicha reconciliación sea efectiva, los implicados han de comunicarlo al Juez que llevase su tema.

Tanto las condiciones previstas, como el procedimiento que se tiene que seguir, son iguales en el caso del divorcio y en el de la separación, ya que la Ley no hace distinción entre los dos.

¿Porqué muchas parejas optan por separarse? Crisis matrimoniales y menores a cargo

Las crisis matrimoniales y los menores, suelen ir de la mano. Los motivos que llevan a una pareja a decidir separarse pueden ser variados. Hay padres que toman la decisión por el bien de sus hijos, pues ven que juntos hay más conflictividad que si están separados, y que eso para el menor es perjudicial.

Esta decisión es más probable que disminuya los efectos negativos en los niños. Otros padres, se separan como “continuación de la guerra que años atrás han comenzado” y esto, lógicamente, no hará otra cosa sino perjudicar a los más vulnerables. Se ha demostrado que muchos de los problemas que se atribuyen al divorcio ya estaban presentes antes de él (de la Torre, 2005) e incluso se incrementan.

¿Cuántos tipos de divorcios hay?

Hay dos tipos de divorcio diferentes en España: el de mutuo acuerdo y el contencioso. El único requisito que contempla la ley es el de que hayan transcurrido, como mínimo, 3 meses desde que se contrajo matrimonio. Solo es necesaria la voluntad de una de las partes.

El divorcio contencioso:

Un divorcio contencioso es aquel en el que uno de los cónyuges lo pide sin el consentimiento del otro, lo cual hace imprescindible la presentación de una demanda contenciosa por vía judicial. Al no existir acuerdo entre las partes, dicha demanda no se acompaña del convenio regulador, por lo que será el Juez quien en Sentencia se pronuncie en los detalles sobre la situación en la que queda cada cónyuge.

Esta vía para conseguir el divorcio es, más costosa tanto en términos económicos como en tiempo. Ambos cónyuges necesitarán cada uno su abogado.

El proceso se inicia en cuanto uno de los cónyuges presenta una demanda de divorcio sin el consentimiento del otro, que deberá contestar a ella. El juez los citará para una comparecencia en la que se examinarán las pruebas aportadas por los cónyuges.

Por último, a través de la sentencia el Juez determinará a quién pertenece la guarda y custodia de los hijos si los hubiera, el uso de la vivienda familiar, el régimen de visitas del cónyuge que no tenga la custodia y fijará la cuantía de la pensión compensatoria y de las pensiones alimenticias en su caso.

Cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, por cualquiera de las partes.

Divorcio de mutuo acuerdo:

Es un procedimiento más sencillo y menos costoso. Los cónyuges han de estar ambos de acuerdo en la disolución del matrimonio y en las medidas a tomar posteriormente.

Deben haber estado casados al menos durante 3 meses.

Las partes deben redactar un convenio regulador de divorcio de mutuo acuerdo. En este documento, los cónyuges marcan las pautas sobre temas cruciales como el cuidado de los hijos, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar, la liquidación del régimen económico del matrimonio y las pensiones de alimentos o compensatoria si las hubiera.

En este procedimiento judicial, al ser un divorcio de común acuerdo, ambas partes pueden estar representados por el mismo procurador y abogado, lo que supone un ahorro ecónomico.

Divorcio de mutuo acuerdo ante notario

El divorcio exprés

Para finalizar, mencionar el divorcio de mutuo acuerdo ante Notario, comúmente conocido como divorcio exprés, un proceso aún más ágil y menos costoso que los anteriores. Un requisito importante para este tipo de divorcio es no tener hijos menores de edad.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, presentó esta posibilidad, se trata de comparecer ante Notario y otorgar escritura pública de divorcio. Tiene como requisitos que la pareja no tenga hijos menores de edad.

Influencia del divorcio en los menores

La influencia de las crisis matrimoniales en los menores. Como ya hemos dicho, uno de los puntos más importantes es el nivel de conflicto.

Es amplia la literatura que ha demostrado que los hijos de padres divorciados que no han estado expuestos a conflictos, tienen mejores niveles de ajuste a largo plazo que aquellos que sí han estado expuestos.

Este alto nivel de conflicto, produce efectos a corto y medio plazo, como malestar emocional, agresividad/autoagresividad, irritabilidad, sentimientos de inferioridad, ansiedad, conductas regresivas (por ejemplo en niños pequeños volver a morar la cama) o la típica culpabilidad.

A largo plazo, se pueden incluso llegar a desarrollar problemas internalizantes, “que van hacia dentro” (por ejemplo, la depresión) o problemas externalizantes, “que van hacia fuera” (por ejemplo, los problemas de conducta) (Marin, 2010). Y esto no pensemos que desaparece, ya que se han observado este tipo de efectos hasta la edad adulta (Marin, 2010). E incluso problemáticas psicológicas, se han convertido en problemáticas físicas. No olvidemos el gran efecto que tiene el estrés en general.

Nosotros mismos lo experimentamos cuando estamos nerviosos o estresados, y nos entran dolores de cabeza o problemas gastrointestinales.

Desarrollo de procesos complejos en los menores

Pero no solo se producen efectos que afectan directamente a la salud de los menores, sino que en divorcios conflictivos también se desarrollan algunos procesos complejos en los menores, que también son causa directa del futuro malestar. Estaríamos hablando fundamentalmente de: el conflicto de lealtades, la parentificación y la alienación parental.

Conflicto de lealtades

El conflicto de lealtades se trata de una dinámica en la cual el menor cree que ser leal a uno de sus padres implica ser desleal al otro. En medio de divorcios conflictivos los niños saben que sus padres no se llevan bien, lo sufren.

Es por ello por lo que, internamente, situaciones tan simples como decir a papá que se lo han pasado muy bien con mamá o viceversa se les hace un mundo, piensan que van a defraudar al otro, y se lo callan con el posterior desgaste emocional que eso supone.

Parentificación

La parentificación es un proceso que consiste en la inversión de roles. En ocasiones, cuando uno de los progenitores ya no se encuentra en el hogar familiar, los hijos comienzan a tener más responsabilidad.

Esto puede ser porque ellos mismos se las echan encima, como es el caso de la patentificación emocional, donde los niños ven a uno de sus padres (normalmente con el que conviven) más cabizbajo, más triste, más estresado, y entonces se agencian el rol de prestar apoyo emocional, el rol de proteger, el rol de ser confidente.

Sin embargo, también puede ser porque inconscientemente los padres les agencian más tareas, lo que sería más el caso de la parentificación instrumental, en la cual adquieren tareas como el cuidado de sus hermanos pequeños o la elaboración de más tareas domésticas de las aconsejables a su edad. Y hasta cierto punto es aceptable ¿verdad?

Para no apoyar a tu padre al que has visto llorar mientras veía una foto, como no ayudar a tu madre con el cuidado de tu hermana cuando la primera se va al baño y no puede con todo.

Podría ser parte de la nueva estructuración familiar de la que hablábamos antes. Sin embargo, el problema viene cuando es continuo o cuando se asignan roles con demasiada responsabilidad para un menor que, por su edad, debería hacer otras cosas y no debería preocuparse por los asuntos que sus progenitores deben controlar.

Alienación parental

Y por último, la alienación parental, un concepto muy debatido, que consiste en que el menor rechaza cualquier vínculo con el otro progenitor sin motivo aparente (De la Torre, 2005). Fue denominada por Gardner en 1985 como Síndrome de alienación parental (SAP).

Este concepto ha sido muy criticado, y a día de hoy todavía hay varias posturas en torno a él. Simplemente por conceptualizarlo, podemos definirlo en base a los criterios que el propio Gardner desarrolló para «diagnosticarlo».

Criterios o síntomas que desarrollan los niños en la aliENación parental

Criterios o síntomas que desarrollan estos niños son los siguientes (Tejero & González, 2012), aunque tengamos en cuenta que no siempre se tienen que dar todos:

  • Campaña de denigración hacia el progenitor rechazado.
  • Justificaciones débiles y absurdas para apoyar el desprecio que ejercen hacia el otro progenitor.
  • Ambivalencia, todo es bueno en el progenitor aceptado y todo es malo en el rechazado.
  • “Fenómeno del pensador independiente”: el menor niega cualquier tipo de influencia externa en su forma de comportarse y pensar.
  • Apoyo reflexivo al progenitor aceptado, acepta todo lo que dice incondicionalmente.
  • Ausencia de culpa. No hay culpa por el rechazo que ejerce sobre el otro progenitor.
  • Argumentos prestados. En ocasiones, da argumentos del rechazo que no corresponden a su edad.
  • Extensión a la familia extensa y red social. El rechazo del progenitor se extiende a todo lo que tiene que ver con él.

Iuris-consejos entorno a las crisis matrimoniales y los hijos menores

Y ante todo esto, muchos podréis pensar, “¿qué hago?, ¿cómo lo evito?, a veces es difícil o imposible llevarse bien con la expareja”.

Bien, no se obliga a nadie a llevarse bien con una persona. No es obligatorio tampoco el divorcio de mutuo acuerdo. Pero ante todo, sí es importante lo siguiente:

  • No discutir delante de los menores.
  • No responsabilizarlos de tareas que, por su edad, no les corresponden.
  • No implicarlos en nuestro malestar emocional.
  • No hablar mal del otro progenitor delante de ellos, por mucho que lo pensemos.
  • Promover el contacto y las visitas con el otro.
  • Promover la coparentalidad.
  • Tener responsabilidad mutua.
  • Tener una comunicación proactiva, o por lo menos neutra.

Esto son algunos de los consejos. ¿Resumiendo? NO implicarles. El divorcio es parte de la vida del adulto.

Creación

Angélica Molins Romero. Ver más.

En colaboración con:

Paola Cosgaya Pérez.

Psicológa forense, Graduada en Psicología por la Universidad de Salamanca. Especializada en Psicología Forense por el Máster de Psicología y Criminología Forense de la Universidad de Salamanca, y en Análisis de Conducta Criminal por la ASEACC (Asociación Española de Analistas de la Conducta Criminal). Actualmente estudiante del Máster de Psicología Forense de Isep.

Bibliografía

De la Torre, J. (2005). Las relaciones entre padres e hijos después de las separaciones conflictivas. Apuntes de Psicología, 23(1), 101-112.

Marin, M. A. (2010). Divorcio conflictivo y consecuencias en los hijos: Implicaciones para la recomendaciones de guarda y custodia. Papeles del Psicólogo, 31, 183-190.

Tejero, R., & González, D. (2012). El denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP), en situaciones de custodia disputada y sus implicaciones forenses. Pediatría Legal y Forense, 8.

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