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Contrato de trabajo: concepto y partes

28/02/2019
Índice

En esta publicación vamos a fijar el concepto del contrato de trabajo. Saber qué es, cuáles son sus partes y sus elementos, cuándo es nulo, etc.

¿Qué es un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo es un acuerdo mediante el que una persona física se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria. Esos serán retribuidos y dentro del ámbito de dirección de una organización u otra persona, generalmente un empleador o empresario.

Esto quiere decir que un contrato de trabajo tiene al menos dos partes, una de ellas una persona física que decide prestar servicios para la otra parte, que es una persona física o jurídica que le proporciona la posibilidad de realizar un trabajo.

Elementos que forman parte del contrato de trabajo

En este caso no me refiero a los elementos del contrato de trabajo que son objeto y causa, consentimiento y forma, sino que me refiero a elementos que se pueden encontrar en un contrato de trabajo. Más abajo escribiré las características de los elementos del contrato per se.

Sujetos del contrato:

– Trabajador, como persona física.

– Empleador o empresario, como persona física o jurídica.

Objeto del contrato:

El objeto del contrato de trabajo son los servicios o actividad del trabajador de forma subordinada dentro de un ámbito de organización y dirección del empleador.

Esto quiere decir que la existencia de un contrato se basa en que un trabajador preste sus servicios a un empleador y que estos servicios estén subordinados a la organización y dirección del propio empleador.

Causa del contrato:

La causa de que haya un contrato es el intercambio de servicios y actividades del trabajador por un salario o remuneración.

Prestaciones:

Otro de los elementos del contrato son las prestaciones recíprocas de realización- remuneración impuestas por ambos sujetos, el empleador y el trabajador.

Elementos del contrato de trabajo

Objeto y causa, consentimiento y forma.

Objeto:

Como ya había comentado en el punto anterior…el objeto del contrato de trabajo son los servicios o actividad del trabajador de forma subordinada dentro de un ámbito de organización y dirección del empleador.

Este objeto debe reunir los requisitos de licitud, posibilidad y determinación:

Licitud: se indica que pueden ser objeto de contrato los servicios que no sean contrarios a las buenas leyes y costumbres, debe tener en cuenta la norma salarial, la seguridad social, cargas fiscales…

Posibilidad: se indica que no puede ser objeto del contrato de trabajo las cosas o servicios imposibles.

Determinación: indica que el objeto de todo contrato de trabajo debe ser una cosa determinada.

Consentimiento:

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa o causa que han de constituir el contrato. Esto quiere decir que se consiente cuando se accede a la oferta de trabajo y se accede a realizar el trabajo pedido en esa oferta.

Forma:

La forma indica la voluntad del contrato y de las partes. La forma tiene relevancia jurídica y da lugar a derechos y obligaciones del contrato.

La forma tiene también un efecto psicológico en el sentido de que hace a los sujetos ser conscientes de que se obligan por un acuerdo.

En principio rige la libertad de forma. Otra de las formas sería la escrita, que puede ser exigida por cualquiera de las dos partes.

Caracteres o rasgos jurídicos del contrato de trabajo

  • Implicación personal del trabajador.
  • Relación contractual de intercambio patrimonial.
  • Contrato de ejecución continuada y de contenido abierto.

¿Qué significa todo esto?

La implicación personal del trabajador indica que la actividad laboral es un bien económico inseparable del trabajador, que es la fuente personal de la que procede.

Esto es debido a que el trabajo acompaña al sujeto en su vida cotidiana.

La relación contractual de intercambio patrimonial se refiere a que el trabajador al desempeñar su trabajo necesita una protección personal. Ya que el contrato de trabajo tiene unas partes (empleador y trabajador) que persiguen su propio interés, por lo que el contrato de trabajo afecta intensamente a las personas.

La institución del contrato de trabajo debe garantizar un mínimo de equidad y decencia en el intercambio de ese trabajo por un salario, así como en la propia ejecución del trabajo.

Que el contrato sea de ejecución continuada y de contenido abierto identifica la duración de las obligaciones y prestaciones que forman el contenido del contrato.

Nulidad del contrato de trabajo

La nulidad es la imperfección de un contrato que no permite que produzca sus efectos. La nulidad puede ser de dos tipos, total o parcial. Siendo la nulidad total la que afecta a todo el contrato y la parcial al que afecta a algunas de las cláusulas.

Nulidad total

Cuando se celebra un acuerdo con infracción de las normas reguladoras del contrato de trabajo.

Es un supuesto de nulidad total que el contrato sea celebrado por un menor incapaz, por ejemplo. O en caso de contratos concluidos con error o dolo. También cuando hay una simulación absoluta en el contrato o ilicitud en el objeto del contrato.

Nulidad parcial

Como ya había indicado antes, afecta solo una o varias partes del contrato. En este caso, se va a mantener la validez del contrato y de las cláusulas no afectadas por la nulidad.

Estas cláusulas nulas se van a sustituir por disposiciones legales y reglamentarias, convenios colectivos, etc.

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