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Conformidad del acusado en el procedimiento penal

31/05/2019
Índice

La conformidad es una opción procesal que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal para aquellos casos en los que la pena solicitada sea inferior a 6 años de prisión.
Lo que se hace con la conformidad es aceptar por parte del acusado tanto los hechos que se le imputan como las consecuencias penológicas que de ellos se derivan, consiguiendo con ello, la finalización del procedimiento penal, sin necesidad de la celebración de un juicio oral.

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En la práctica, minutos antes de entrar al juicio oral, el abogado del acusado, llega a un entendimiento con la parte contraría o con el fiscal en su caso, para rebajar la pena de su cliente, sustituirla e incluso suspenderla, abonando la responsabilidad civil en el caso de que la hubiere.

Requisitos en la conformidad

En cuanto a los requisitos que deben seguirse en una conformidad, el Tribunal supremo destaca 5:

1. Absoluta: No puede estar supeditada a condición, plazo o limitación de clase alguna.

2. Personalísima: Debe ser dimanante con los acusados o ratificada por ellos por ellos personalmente, y no por medio de representante, mandatario o intermediario.

3. Voluntaria: Deberá ser consciente, libre y reflexiva.

4. Vinculante: Tanto para el acusado como para las partes acusadoras.

5. Doble garantía: Se exige audiencia de la defensa y consiguiente ratificación del acusado.
La ventaja principal de esta opción se encuentra en que con ella, se intenta evitar colapso en el que se encuentran Juzgados, ya que en estos casos la sentencia se dicta “in voce” en el mismo momento.

Otra de las ventajas principales es que con ello, se consigue la reparación del daño a la víctima y la cooperación en la resocialización del acusado, el cual en muchos casos, de entrar en prisión termina con conductas mas delictivas, siendo dicha pena mas perjudicial que beneficiosa.

Y la ventaja principal para el acusado es que PUEDE BENEFICIARSE DE LA REDUCCIÓN DE LA CONDENA EN UN TERCIO!!!!!!

Sin embargo, no todo son ventajas porque, como decimos, uno de los requisitos es el reconocimiento de los hechos imputados, eliminando la posibilidad de pelear por una sentencia absolutoria y generando los antecedentes penales correspondientes, circunstancia que habrá que tener muy en cuenta.

¿Se puede recurrir una sentencia de conformidad?

En este sentido se pronuncia la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, que dice “si se permitiera impugnar lo que primero se consintió se estaría poniendo de manifiesto una contradicción tal del sujeto que nos lleva a pensar que tan sólo quería sortear la fase de juicio oral (SABE de A Coruña de 24 de junio de 1999 y SABE de Jaén de 6 de marzo de 2000)”; pero también la del Tribunal Supremo, que reza que “las sentencias de conformidad equivalen a una renuncia tácita a la casación, sin que nadie pueda ir contra sus propios actos, ni pretender revisar lo que se decidió con su previo consentimiento, pugnando a postura permisiva, con la seguridad jurídica, entrañando un auténtico fraude procesal (…), no pudiendo prosperar tal desleal proceder que eludió el juicio oral y sus solemnidades, pretendiendo, ahora, lo que, en su día y con escrupuloso respeto de todas las garantías, aceptó libre y voluntariamente(…)” (auto del TS de 24 de junio de 1970 ).

Sólo cabría interponer recurso en los casos que el Tribunal pusiere una pena mayor a la conformada o una menor pena o absuelve (STS de 7 de noviembre de 1990) porque se estaría desvinculando de la conformidad prestada por el imputado.

Dicho todo lo anterior, a modo de conclusión diría, que es muy importante analizar cada caso de forma distinta, ver que pruebas existen y cual serían las posibilidades de actuación en caso de entrar a celebrar el juicio, y una vez analizado todo, ver que te ofrece el fiscal y comentarlo con tu cliente.

RECUERDA→ puedes aconsejar a tu cliente siempre pero la última decisión debe recaer en él.

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