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Cuándo es delito conducir tras consumir alcohol

14/10/2019
Índice

Podría ser extensísima esta entrada, comenzando por la necesidad de regulación penal de estos supuestos como consecuencia del elevado número de accidentes de tráfico, la técnica legislativa o el reproche social de estas conductas.

Pero centraré mi atención en algunos supuestos sencillos y prácticos sobre cuándo es delito conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas (CIBA), y la tasa que hay que dar para que la conducta sea considera delito. La infracción administrativa la dejamos para otro día.

Regulación legal

En primer lugar, la regulación de este tipo penal se encuentra en el Capítulo IV (De los delitos contra la seguridad vial), que se encuadra en el Título XVII (De los delitos contra la seguridad colectiva), concretamente en el artículo 379.2 del Código Penal. 

«Con las mismas penas será castigado (prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio a la comunidad de 31 a 90 días; y en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años) el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro

Distinguimos dos supuestos en el mismo párrafo, el primero, cuya conducta típica es conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ¿cómo se demuestra?

Esa influencia no es sencilla de demostrar y, por lo general, serán los agentes de Policía los que deban determinarlo en base a un criterio subjetivo.

Pues bien, es claro que el alcohol produce efectos en nuestro organismo, por lo que los agentes reflejarán estos síntomas y cómo han influido en una conducción anómala (haciendo «eses», cambiando de carril, derrapando, conduciendo a velocidad anormalmente reducida, produciendo un accidente, no percatándose de la luz roja de un semáforo…).

Además, tendrán cuenta la sintomatología excepcional que existe en el sometido a las pruebas (ojos vidriosos, verborrea, insultos, habla pastosa, repetición de frases o ideas, movimiento vacilante de la verticalidad del cuerpo…).

Será el Juez quien decida si esos síntomas y esa conducción se encontraban relacionadas.

¿Podría ser investigado por un supuesto delito bajo la influencia de bebidas alcohólicas sin realizarme la prueba?

Según estamos viendo (y esa es la realidad), rotundamente sí.

Eso sí, no debemos olvidar que en derecho penal «todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario», lo que quiere decir que se debe desvirtuarse la presunción de inocencia y demostrar no sólo que la conducción estaba influenciada por alguna de esas sustancias que el código penal tipifica, sino también que existían bebidas alcohólicas en el organismo (cosa bastante difícil de demostrar sin realizar una prueba).

¿Y si realizo una prueba de alcoholemia y doy como resultado 0,12 mg/l?

A tenor de lo expuesto, también. El resultado, en este caso, determinará que, efectivamente, se han consumido bebidas alcohólicas, siendo en este caso necesario probar la influencia en la conducción.

Más de 0,60 mg/l siempre es delito.

Por otro lado, el artículo 279.2 CP «in fine», nos habla de unas cantidades: 0,60 miligramos por litro (de aire espirado), y 1,2 gramos por litro de alcohol en sangre. Es decir, si practicadas las pruebas de alcoholemia (cuya regulación se encuentra en el Reglamento General de Circulación -RD 1428/2003-artículos 20 a 28), obtenemos una tasa de 0,33 mg/litro de aire NO habremos cometido ningún delito.

Realizada la prueba de alcoholemia y obteniendo un resultado de 0,85 miligramos por litro de aire espirado, lamento comunicar que aunque nuestra conducción no haya sido influenciada, estaremos cometiendo un posible delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas… ¿Y esto por qué?

Porque el legislador considera que sí o sí, siempre, a partir de esa tasa, una persona siempre se encontrará bajo los efectos del alcohol, y, por ende, siempre, tendrá efectos que verán influenciada la conducción. Si, además, nuestra conducción es anómala, no habrá escapatoria.

Caso especial de accidente

Para el caso de que se haya producido un accidente, las tasas y la conducción no variará, pero en este caso, según la ocurrencia del accidente, el desarrollo, las lesiones, los daños materiales y las circunstancias concretas, la Fiscalía (Instrucción 3/2006), ejercerá la acción penal y acusará por este delito cuando la tasa sea superior a 0,40mg/L de aire espirado:

«En supuestos de alcoholemia comprendidos entre 0,8 y 1,2 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre, o lo que es lo mismo, entre 0,40 y 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado, las Sras. y Sres. Fiscales acusarán por delito contra la seguridad del tráfico cuando concurran circunstancias tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada o el haber provocado un accidente de circulación.«

En conclusión, al volante: cero alcohol y cero drogas, siempre.

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