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¿ Cómo se ve afectada La Custodia Compartida, el Régimen de Visitas y la Pensión de alimentos durante el Coronavirus ?

01/04/2020
Índice

Antes que nada es MUY IMPORTANTE que tengáis en cuenta que:

«El estado de alarma no suspende a los progenitores ni en la titularidad ni en el ejercicio de la responsabilidad parental o la patria potestad «

Debido a que esta situación ha generado mucha incertidumbre sobre cómo actuar  respecto a las custodias compartidas, el régimen de visitas y el Derecho de Familia en general, se están produciendo múltiples incidencias sobre la custodia y especialmente, sobre el régimen de visitas a los hijos y me temo que terminarán en el juzgado

Los abogados de Familia ante todo:

Apelamos al sentido común y acuerdos entre los progenitores ya que ante esta situación de carácter extordinario debe primar la sensatez  y la protección de los menores .

Teniendo en cuenta lo dicho, todos sabemos que El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma en todo el territorio español afecta al Derecho de Familia de forma muy sensible.

Es por ello que muchos se preguntan ¿ cómo podemos mantener a nuestros hijos seguros?

Y es que en su artículo 7 apartado e) de 14 de marzo , dice literalmente:

 “durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrían circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades : la asistencia y cuidado de los mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

y el Real Decreto 465/2020 que modifica el anterior tiene la siguiente redacción:

“ Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores o mayores o por otras causas justificadas”

Ante todo este mar de dudas generado por El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión extraordinaria de 20 de marzo, acordó :

» corresponde al juez la decisión sobre la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en el Real Decreto del estado de alarma afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas»

Por lo tanto, ¿ se suspende la aplicación de las Sentencias en cuanto al régimen de visitas o guardia y custodia?

No se suspende la aplicación de las Resoluciones Judiciales en relación con las medidas paternofiliales.

Ambos progenitores siguen obligados, respecto a los hijos, a velar por su cuidado, atención, crianza, cuestiones escolares,  sanitarias y tenerles en su compañía. Y también a seguir adoptando de común acuerdo todas las decisiones importantes que afecten a sus hijos.

Por tanto, se debe cumplir con las resoluciones judiciales, salvo que exista en cada caso concreto motivos de suficiente causa para no hacerlo, en cuyo caso se deberán adoptar medidas alternativas consensuadas.

 ¿Puedo trasladar a mi hijo al domicilio del padre en el Estado de Alarma?

El padre o la madre podrá trasladar a los hijos de un domicilio a otro, aunque evitando exponerlos a posibles contagios

¿ Y si uno de los padres está afectado por el Covid 19?

En el caso de que uno de los progenitores por sus circunstancia sea vulnerable al COVID-19, o que compartan vivienda con otras terceras personas, o no tengan un lugar para los menores, Apelamos a la prudencia y Sensatez para evitar riesgos innecesarios y ,

excepcionalmente, el régimen de visitas y el sistema de custodia compartida, quedará automáticamente suspendido cuando el progenitor esté infectado del virus o esté conviviendo con alguna persona afectada por la enfermedad.

¿ Y si no llegamos a un acuerdo para suspender el régimen de visitas ?

No siempre es posible el consenso por lo cual aconsejo que en el supuesto de que cualquiera de los progenitores considere que las medidas vigentes supongan un riesgo para sus hijos deberá ponerlo en conocimiento del juzgado al amparo del art. 158 del Código Civil, solicitando medidas con el fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar

IMPORTANTE ¡!

Los conflictos no los provocan los niños, son sus padres los que acaban en el juzgado por situaciones de enfrentamiento entre ambos. Dejemos las desavenencias a un lado y pensemos en el bienestar del menor y de la sociedad.

Y…… ¿ Qué pasa con la pensión de alimentos ?

Respecto a la pensión de alimentos, no se ha visto modificado por el RDL de Estado de Alarma 463/2020, de 14 de marzo, por tanto debe afirmarse que la obligación del pago de la pensión no se ha visto alterada de ningún modo.

Por ello el progenitor no custodio  deberá continuar con la contribución que realiza a su hijo para el sustento básico, abonando mensualmente y en los días estipulados el importe correspondiente.

Creación:

Liane Leza: ver más.

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