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¿Cómo se convoca la junta de una sociedad?

26/12/2020
Índice

Convocación de la junta de una sociedad

La sociedad de capital

La sociedad de capital, como toda persona jurídica, es una ficción o un ente que precisa actuar a través de una serie de instrumentos que la ley denomina órganos. A través de éstos podemos decir que la sociedad desarrolla su objeto social y se relaciona con terceros. 

La junta general

La junta general es la reunión de los socios convocada y constituida siguiendo y respetando las formalidades previstas en la ley y los estatutos de la sociedad, para deliberar y decidir por mayoría sobre los asuntos propios de su competencia. 

  • Es un órgano necesario, salvo en las sociedades unipersonales, donde el socio único ejercita las competencias de la junta. 
  • No permanente, dado que los socios se reúnen de forma esporádica. 
  • Colegiado, formado por todos los socios con derecho de asistencia.
  • Soberano, porque la voluntad social se expresa mediante acuerdos que se adoptan por mayoría de los asistentes, y a esta voluntad quedan sometidos el resto de los socios, incluso los ausentes o los que votaron en contra. 

LAS JUNTAS ORDINARIAS Y LAS JUNTAS EXTRAORDINARIAS

A estos efectos, debemos establecer una distinción entre las juntas ordinarias y las extraordinarias.

La ordinaria debe reunirse dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior si procede, y resolver sobre la aplicación del resultado. De acuerdo con el artículo 165 de la Ley de Sociedades de Capital, toda junta que no sea ordinaria, tendrá la consideración de junta general extraordinaria. 

En contraparte, la junta ordinaria se define por su carácter periódico, por las fechas en las que tiene que reunirse, y por un contenido mínimo necesario. 

LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA

La convocatoria de la junta sirve para que todos los socios tengan conocimiento del lugar y de la fecha en la cual se va a celebrar la junta, de los asuntos que se van a tratar, y de los que van a ser sometidos a votación.

Excepción: junta universal

Sin embargo, existe una excepción: la junta universal, que quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. Podrá, además, reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

La convocatoria de la junta general es competencia de los administradores, que tienen la obligación de convocar la junta general ordinaria dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio, y las juntas extraordinarias que determinen tanto la ley como los propios estatutos de la sociedad, o cuando lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales. 

Supuestos de no convocación por administradores

Ahora bien, la Ley de Sociedades de Capital recoge unos supuestos en los que la junta no es convocada por los administradores. En particular, el letrado de la administración de justicia del juzgado de lo mercantil, o el registrador mercantil, podrán convocar la junta cuando los administradores no lo hayan hecho en el plazo legal o estatutariamente previsto. 

Cualquier socio, incluso los titulares de acciones sin voto, podrán solicitar al letrado o al registrador mercantil la convocatoria, y los primeros deberán oír previamente a los administradores por si concurre causa de fuerza mayor. 

También será el letrado o el registrador los que convoquen la junta general si así lo solicitan socios que representen al menos el 5% del capital social, y siempre que los administradores no la convoquen en un plazo de dos meses desde la solicitud. 

Igualmente procede la convocatoria judicial o registral cuando por muerte o cese de todos o parte de los administradores no resulte posible la convocatoria de la junta.

REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA

En cuanto a la forma en la que debe realizarse, el artículo 173 establece que salvo disposición sustitutiva o en contrario de los estatutos, la junta debe convocarse a través de la web de la sociedad.

La creación de dicha web debe acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.

Anuncio en el BORME

En otros casos, la junta general se convocará mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.

Los estatutos pueden sustituir este sistema, que resulta bastante costoso, por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción de la convocatoria por todos los socios en el domicilio que hayan asignado o que conste en la documentación de la sociedad.

Incluso en los estatutos, se podrían establecer sistemas adicionales de publicidad de la convocatoria a los previstos en la ley, e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios. 

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria. 

Salvo disposición contraria en los estatutos, la junta se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si la convocatoria no figura en el lugar de celebración se entiende que será en el domicilio social.

LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL 

Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá́ que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. 

El requisito más importante es el orden del día, porque delimita los asuntos sobre los que la junta puede deliberar y adoptar acuerdos, y además es fundamental para los socios, porque en función del orden del día decidirán si acuden a la reunión o no, ejercitarán su derecho de información, y el sentido de su voto. La ausencia de alguno de estos requisitos legales en el anuncio de la convocatoria, puede conllevar la nulidad de los acuerdos. 

Entre la convocatoria y la fecha de celebración de la junta tiene que haber un mínimo de un mes en el caso de las sociedades anónimas y 15 días en el caso de las sociedades limitadas.

En las sociedades anónimas se puede hacer constar en el anuncio la fecha en la que la junta, si es el caso, se reuniría en segunda convocatoria, teniendo en cuenta que entre la primera y la segunda reunión tienen que mediar, al menos, 24 horas. 

Sociedades anónimas

En el caso de las sociedades anónimas, una vez convocada la junta, la ley reconoce a la minoría de socios que representen al menos un 5% del capital social el derecho a solicitar a los administradores que se publique un complemento de la convocatoria con el orden del día. Esta minoría puede solicitar la inclusión de cualquier asunto, aunque no tuviese relación con dicho orden del día. 

Además, los administradores pueden optar entre publicar el complemento, o la publicación integra de la convocatoria ampliada. La falta de publicación del complemento determinará la nulidad de la junta, y, por tanto, de todos los acuerdos adoptados en ella. 

Tamara López Troncoso

Jurista

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