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Cómo reclamar la pensión de alimentos

09/09/2020
Índice

Cuando se disuelve el vínculo matrimonial o una pareja sentimental pone fin a su relación y existen hijos en común, se establece obligatoriamente una pensión de alimentos para los hijos menores de edad y, en algunos casos, para los hijos mayores de edad.

Conforme al artículo 90 del Código Civil, la pensión de alimentos pretende cubrir las necesidades básicas de los hijos: el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y la educación.

Sin embargo, en muchas ocasiones, el progenitor obligado al pago de los alimentos deja de hacerlo. En esta situación, es frecuente que el otro progenitor se pregunte qué puede hacer para reclamar la pensión de alimentos.

RECLAMACIÓN CIVIL DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

De entre las posibilidades que existen para reclamar judicialmente la pensión de alimentos, la presentación de una demanda es la forma menos gravosa de efectuar dicha reclamación.

¿Cómo se hace?

Con carácter previo, es importante saber que solamente pueden reclamarse los alimentos de los últimos cinco años. Así, si el progenitor que venía obligado a pagarlos dejó de cumplir su obligación hace más de cinco años, no será posible reclamar todas las cantidades debidas por este concepto.

No obstante, ese plazo de cinco años se puede interrumpir realizando cualquier requerimiento fehaciente de la pensión de alimentos. Por ejemplo, enviando un burofax a la otra parte.

Partiendo de esta premisa, el primer paso sería interponer una demanda de ejecución:

  • ¿Dónde presentamos la demanda? Ante el Juzgado de Primera Instancia o, si lo hay, ante el Juzgado especializado en Derecho de Familia (que también es un Juzgado de Primera Instancia).
  • ¿Qué ejecutamos? La decisión judicial que reconoce la pensión de alimentos (por ejemplo, la sentencia de divorcio).
  • ¿Qué hay que demostrar? Todas las cantidades que se reclaman, aportando todos los medios de prueba que se estimen oportunos.

Una vez admitida la demanda, se dará al otro progenitor la posibilidad de pagar o de oponerse por los motivos previstos en la Ley. También deberá indicar de qué bienes es titular por si fuera necesario acordar el embargo de todos o parte de los mismos.

Así, si se estima la demanda de ejecución, las consecuencias para el progenitor que ha incumplido su obligación tendrán únicamente carácter patrimonial. Podrán consistir en el embargo de la nómina, de inmuebles o vehículos, de saldos en cuenta…

En este sentido, existe una particularidad muy relevante relacionada con el embargo de la nómina. En términos generales, si el sueldo no supera el salario mínimo interprofesional, no puede ser embargado; y si lo supera, solamente podrá embargarse una parte del mismo según los porcentajes previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La excepción a esta regla general se contempla precisamente para los casos de reclamación de la pensión de alimentos. En este contexto, la nómina podrá embargarse incluso aunque sea inferior al salario mínimo interprofesional.

RECLAMACIÓN PENAL DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

La reclamación de alimentos ante el orden jurisdiccional penal constituye la forma más gravosa para realizar tal reclamación, y dado que nos encontramos ante un delito, debemos acudir al Código Penal.

En concreto, su artículo 227 tipifica como delito la conducta consistente en dejar de pagar durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos. Sobre los requisitos para cometer este delito y cuál es la finalidad que se persigue, puedes consultar esta entrada de nuestro Blog.

Frente a lo que ocurre en la reclamación civil de la pensión de alimentos, en este caso las consecuencias revisten mayor importancia. Esto es debido a que al progenitor incumplidor se le pueden imponer las siguientes penas:

  • Pena de prisión de tres meses a un año o pena de multa de seis a veinticuatro meses.
  • En todo caso, condena al pago de las cantidades adeudadas.

Además, el dictado de una sentencia condenatoria comportará la existencia de antecedentes penales para el progenitor que incumplió la obligación de pago de la pensión de alimentos.

RECLAMACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN MEDIACIÓN

La mediación es un mecanismo de resolución de conflictos especialmente idóneo para los asuntos de familia, sobre todo cuando existen hijos menores de edad como ocurre cuando se reclama la pensión de alimentos.

Para que la reclamación de la pensión de alimentos pueda hacerse a través de mediación, es necesario que ambos progenitores estén de acuerdo en acudir a esta vía de manera voluntaria. En otro caso, no sería posible.

Si los progenitores logran alcanzar un acuerdo de mediación, en principio éste sería suficiente para obligar a ambas partes y solventar el asunto. Esto es así porque equivaldría a un contrato vinculante para los progenitores.

Pero vayamos más allá. ¿Qué ocurre si uno de los progenitores incumple?

Supongamos, por ejemplo, que quien tenía que pagar la pensión de alimentos, nuevamente no la paga. Las opciones del otro progenitor dependerán de si el acuerdo se ha elevado a escritura pública ante Notario o no:

  • El acuerdo de mediación no se ha elevado a escritura pública. En este caso, habrá que iniciar un procedimiento declarativo (verbal u ordinario, según corresponda) para exigir su cumplimiento. Y esto porque, recordemos, equivaldría a solicitar el cumplimiento de cualquier otro contrato.
  • El acuerdo de mediación se ha elevado a escritura pública. En este supuesto, el otro progenitor podría directamente presentar una demanda de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente para exigir su cumplimiento y obtener, así, el pago de la pensión de alimentos.

Como se observa, la reclamación de la pensión de alimentos en mediación es la forma más pacífica de resolver el asunto, sin dañar la relación entre los progenitores, o al menos sin dañarla demasiado, y protegiendo a los menores.

¿Sabías cómo reclamar una pensión de alimentos?

Creación:

María González Merchán. Ver más.

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