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¿Cómo afecta el estado de alarma en los centros penitenciarios?

27/03/2020
Índice

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y su situación de crisis sanitaria, existen centros en los que se han visto afectados por los servicios de intervención y asistencia de emergencia, suspendiéndose así determinados derechos que entablan los principios generales de la regulación penitenciaria, además de sus derechos (también los económicos y sociales) y deberes que se le reconocen como ciudadano. Esos derechos afectados, son entre otros:

El derecho de visitas, regulado en virtud del artículo 53 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:

«Los establecimientos dispondrán de locales anejos especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados íntimos de aquellos internos que no puedan obtener permisos de salida.
Estas visitas se concederán con sujeción a lo dispuesto en el número 1, párrafo segundo, del artículo 51, y en los casos, con los requisitos y periodicidad que reglamentariamente se determinen.»

Los permisos de salida regulados en virtud de los artículos 47 y 48 de la Ley General Penitenciaria:

Art. 47 LGP: » En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstancias excepcionales.»

«Igualmente se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.»

Art.48 LGP: «Los permisos a que se refiere el artículo anterior podrán ser concedidos asimismo a internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial correspondiente.»

El artículo 7 del presente RD 463/2020, de 14 de marzo, establece restricciones de libertad de circulación de personas, de ahí a la limitación de los derechos mencionados anteriormente.

Teniendo en cuenta los derechos mencionados anteriormente, haremos alusión a la asistencia sanitaria dentro de los centros penitenciarios (arts. 36, 37 y 38.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria) y del personal cuya responsabilidad se encuentra a cargo, sobre todo del cumplimiento y garantización de las medidas sanitarias, para ello, declarado el Estado de alarma (RD 463/2020, de 14 de marzo), deberían reforzarse las medidas de protección sanitaria, establecer protocolos de seguridad, solicitar colaboración de especialistas y extremar las condiciones de higiene y salubridad.


Articulo 36: » En cada centro existirá al menos un Médico general con conocimientos psiquiátricos encargado de cuidar de la salud física y mental de los internos y de vigilar las condiciones de higiene y salubridad en el establecimiento, el cual podrá, en su caso, solicitar la colaboración de especialistas. Igualmente habrá cuando menos un Ayudante Técnico Sanitario y se dispondrá de los servicios de un Médico Odontólogo y del personal auxiliar adecuado. «


» Además de los servicios médicos de los establecimientos, los internos podrán ser asistidos en las instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter penitenciario y, en caso de necesidad o de urgencia, en otros centros hospitalarios.»

» Los internos podrán solicitar a su costa los servicios médicos de profesionales ajenos a las instituciones penitenciarias, excepto cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho.»


Articulo 37: Para la prestación de la asistencia sanitaria todos los establecimientos estarán dotados:
a) De una enfermería, que contará con un número suficiente de camas, y estará provista del material clínico, instrumental adecuado y productos farmacéuticos básicos para curas de urgencia e intervenciones dentales.
b) De una dependencia destinada a la observación psiquiátrica y a la atención de los toxicómanos.
c) De una unidad para enfermos contagiosos.

Articulo 38.1: «En los establecimientos o departamentos para mujeres existirá una dependencia dotada del material de obstetricia necesario para el tratamiento de las internas embarazadas y de las que acaben de dar a luz y se encuentren convalecientes, así como para atender aquellos partos cuya urgencia no permita que se realicen en hospitales civiles.»

Por último, hacemos referencia a la disposición adicional segunda del presente RD 463/2020, de 14 de marzo, el cual trata de la suspensión de plazos procesales, en su punto segundo, trata sobre el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

Creación

Laura Cabello Sarriá: ver más.

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