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Cómo actuar ante una Inspección de Trabajo

27/12/2019
Índice

¿De qué forma podemos solicitar una inspección laboral?

Las Inspecciones de Trabajo se efectúan por los Inspectores y Subinspectores de Trabajo y de la Seguridad Social, que están regidos por la Ley 23/2015, de 21 de Julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La inspección siempre se inicia de oficio, es decir, por una orden superior, orden de servicio procedente de planes o programas de inspección, o por petición razonada de otros órganos, en virtud de, una denuncia o a la propia iniciativa de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Cualquier persona que tenga conocimiento de algún hecho que pueda comportar una infracción en materia laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc., puede solicitar una inspección mediante denuncia por escrito que se deberá de entregar:

  • Presencialmente. Personándose ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social donde radique el centro de trabajo que es objeto de denuncia, así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.
  • Vía postal. Por medio de correo postal a laInspección Provincial de Trabajo y S.S, con la copia compulsada del D.N.I. del denunciante.
  • Telemáticamente. Por medio de la sede electrónica del ministerio de trabajo, migraciones y seguridad social, cumplimentando un modelo de denuncia.

El modelo de denuncia deberá de cumplimentarse con la siguiente información:

  • Datos de identificación personal del denunciante y su firma
  • Los hechos presuntamente constitutivos de infracción
  • Fecha y lugar de su acaecimiento
  • Identificación de los presuntamente responsables
  • Demás circunstancias relevantes

La denuncia no podrá ser anónima, en base al artículo 20.5 de la Ley 23/2015, de 21 de Julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.  Aquellas que no vayan identificadas o bien presenten insuficiencia identificativa no se tramitarán. Aun así, los funcionarios tienen deber de sigilo y confidencialidad para todas las quejas que se puedan presentar y que tengan conocimiento.

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pone a disposición del ciudadano, una herramienta donde cualquier persona que tenga conocimiento de algún incumplimiento en materia laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos, etc., que se conoce como “BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL”, con el fin de evitar incumplimientos e irregularidades laborales

. En este tipo de comunicación no se deberá de facilitar ningún dato personal, solamente recoge datos específicos y relevantes sobre las presuntas irregularidades a las que se tengan conocimiento. Se trata de una labor que ayuda a una organización y ejecución de las funciones de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

¿Cómo actuar ante una inspección de trabajo?

Lo primero que debes saber ante una inspección de trabajo es que los funcionarios autorizados para ello pueden entrar libremente en el lugar, establecimiento o centro de trabajo y sin ser necesario un aviso previo a su entrada. Sin embargo, cuando el centro de trabajo coincide con el domicilio de una persona física, los funcionarios podrán acceder al lugar con expreso consentimiento o presentarse acompañados de una autorización judicial.           

Los funcionarios deberán de identificarse documentalmente para acceder al lugar o centro de trabajo y, para el caso en que no lo hayan hecho, podremos solicitarlo nosotros mismos. Del mismo modo que, comunicar al empresario o a su representante, o al trabajador que vaya a ser inspeccionado, su presencia.

Durante la inspección deberá acompañar al inspector el empresario o su representante, los trabajadores o sus representantes o por un perito, técnico o asesor de la empresa. El inspector podrá tomar fotografías, vídeos, realizar mediciones, levantar croquis y planos, sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento.

Uno de los deberes más importantes para la empresa durante la inspección de trabajo es la colaboración, como así lo expresa el artículo 18 de la ley citada anteriormente. No se podrá realizar ninguna acción que obstruya o dificulte la actividad de inspección de forma adecuada.

Está obligada a facilitar documentos, datos o la información que te requieran en materia económica, empresarial, profesional o financiera, siempre que tenga transcendencia con la acción inspectora.

En el caso que, bien no se produzca esa acción colaborativa por parte del empresario, representante o trabajadores o, el inspector considere que se pueden haber ocultado, destruir, alterar o cualquier otra acción que entorpezca el procedimiento, se podría imponer una sanción por incurrir en una infracción leve o grave por obstrucción, según la ley sobre infracciones del orden social, RDL 5/2000, de 4 de agosto.

¿Qué documentación podría solicitarme la inspección de trabajo?

El inspector de trabajo durante la inspección puede solicitar la siguiente documentación:

  • Escritura de constitución de la sociedad
  • Resguardo de inscripción de la sociedad en la Seguridad Social
  • Libro Mayor, balances y  registros contables, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético
  • Inscripción en el IAE
  • Declaraciones oficiales y justificantes del pago o estado corriente de las retribuciones
  • Declaración del Impuesto de Sociedades
  • Declaración de retenciones del IRPF (modelo 190)
  • Declaración de operación con terceros (modelo 347)
  • Documentos de inscripción, afiliación, alta y baja a la Seguridad Social en el régimen correspondiente, mutuas, etc.
  • Justificantes del abono de las cuotas o prestaciones de Seguridad Social
  • Documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales o materias sujetas a inspección
  • Cuadro donde se refleje el horario de los empleados y un calendario laboral
  • Resumen y contabilización mensual de horas ordinarias, complementarias y extraordinarias
  • Contratos de trabajo presentados ante la oficina de empleo y el resguardo de comunicación
  • Nóminas de salarios

Sin embargo, no hay obligación legal de entregar de forma inmediata toda la documentación ni de tenerla toda en el centro de trabajo. Pueden dar un plazo para facilitarles la documentación, imponiendo una sanción para el caso en que haya un retraso, como así lo expresa en el artículo 13 de la ley 23/2015.

Se debe distinguir entre la documentación que se tiene que facilitar siempre a la Inspección de Trabajo y de aquella otra que se te puede requerir para entregarla con posterioridad.

La documentación obligatoria puede variar según las circunstancias de la empresa. La Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, establece que “deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada”

Planes de choque contra la contratación temporal fraudulenta y los abusos en la contratación a tiempo parcial.

Como ya sabéis, en el año 2018, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Director por un Trabajo Digno para luchar contra el fraude laboral. Este plan parte de un diagnóstico del mercado de trabajo, elaborando medidas organizativas y operativas. Lo que se ha detectado es una alta tasa de temporalidad y abusos de contratación en contratos a tiempo parcial.

Este Plan, tiene como objetivo promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos, aprobado para los años 2018, 2019 y 2020 en el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será la encargada de hacer frente a esta problemática, controlar y garantizar un mercado de trabajo justo, digno y de calidad, dirigiéndose contra aquellas empresas que incumplan la normativa laboral y de Seguridad Social.

La puesta en marcha de los dos planes de choque contra la contratación temporal fraudulenta y los abusos en la contratación a tiempo parcial, se ejecutará entre agosto y diciembre de 2019.

No obstante, se ha obtenido el primer resultado con datos de fecha 31 de octubre, en el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su laboral inspeccionadora ha hallado 89.285 fraudes en la contratación temporal y 148.730 personas afectadas por un abuso en los contratos a tiempo parcial, siendo por tanto un total de 238.015 trabajadores afectados.

Bibliografía

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-8361

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8168

Creación de la entrada

Marta Rovira Blasco. Abogada, redactora colaboradora en Iuris Fácil.

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