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El comercio electrónico: lo que necesitas conocer antes de ofrecer tus servicios en Internet (parte I)

02/09/2020
Índice

Definición, regulación y ámbito de aplicación

Como su propio nombre indica, el comercio electrónico no es más que:

«la contratación de bienes o servicios a través de las diferentes redes informáticas, derivadas del nacimiento de la denominada sociedad de la información»

Pese a su definición por algunos como «nuevas tecnologías», lo cierto es que llevan operando en el tráfico mercantil desde hace más de dos décadas.

¿Conoces todo lo que necesitas saber para comenzar a ejercer en el comercio electrónico?

Antes de comenzar, debo precisar que al comercio electrónico le resultan de aplicación todas las normas legales vigentes, con carácter general, para el tráfico económico tradicional, tales como las relativas a la contratación, signos distintivos, protección de los consumidores, derechos de autos, etc.

Sin embargo, tratándose de una modalidad de comercio diferente, debemos tener en cuenta sus particularidades específicas.

Regulación del comercio electrónico según la legislación europea y nacional

Dicha regulación ha nacido con la publicación de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio del 2000, sobre Comercio Electrónico, incorporada al ordenamiento Jurídico español por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Ha modificada por última vez por la entrada en vigor de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso a la Sociedad de la Información y que, conjuntamente afrontan toda la problemática específica de este tipo de negocios.

En concreto, regulan todas las obligaciones y actividades de los denominados «prestadores de servicios», contratación, comunicaciones vía electrónica y, régimen administrativo y sancionador.

Ámbito de aplicación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSICE)

Una característica principal del comercio electrónico es su carácter global, por lo que resulta de vital importancia determinar el ámbito de aplicación de la LSICE.

En este sentido, se circunscribe a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a aquellos residentes o domiciliados en otros países que se ofrezcan a través de establecimientos permanentes situados en España.

Servicios que afectan a los siguientes de derechos

Igualmente, resulta de aplicación a aquellos prestadores residentes en la Unión Europea, cuando su destinatario radique en España y, a los servicios que afecten a derechos relativos a: (Art. 3 LSICE).

  • Propiedad intelectual o industrial.
  • Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.
  • Actividades de seguro directo realizada en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.
  • Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores.
  • Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación aplicable a su contrato.
  • Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas.

Aplicación a prestadores fuera de la UE

Además, la legislación española también se aplicará a los prestadores establecidos fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando dirija sus servicios específicamente al territorio español, siempre que ello no contravenga lo establecido en convenios o tratados internacionales.

Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la LSICE

Cabe destacar que la propia Ley excluye de su aplicación a los servicios prestados por Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles en el ejercicio de sus funciones públicas y, los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de representación y defensa en juicio, debiendo regirse por su normativa especifica.

Restricciones a la prestación de servicios

Independientemente del domicilio de los prestadores, la LSICE autoriza expresamente a las autoridades españolas competentes para adoptar las medidas necesarias que permitan la interrupción de las prestaciones o, para retirar aquellos datos que atenten o puedan atentar contra los siguientes principios:

Principios

  • La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.
  • La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
  • El respecto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • La protección de la juventud y de la infancia.
  • La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Para la adopción de las medidas, será competente la autoridad judicial en proporción al respeto a la libre producción artística, de expresión e información, pudiendo requerir a los prestadores de servicios la cesión de toda la información relevante para determinar al responsable de vulnerar los anteriores principios.

Creación:

Iago Blanco. Ver más.

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