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Colectivos fuera del derecho del trabajo

25/03/2019
Índice

En esta publicación trataremos colectivos de trabajadores que no entran en la regulación del Estatuto de los Trabajadores.

Estos colectivos son:

  • Funcionarios públicos al servicio de la administración.
  • Transportistas con vehículo propio.
  • Trabajadores autónomos.
  • Trabajos familiares.
  • Servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
  • Prestaciones personales obligatorias
  • Otros

Esto se indica en el artículo 1.3 de nuestro Estatuto de los Trabajadores.

Regulación de los colectivos fuera del derecho del trabajo: artículo 1.3 ET

Estos colectivos que no se regulan en el Estatuto de los Trabajadores aparecen en el artículo 1 del Estatuto, en concreto en el apartado tercero, que dice así: (en verde el artículo, en negro la explicación).

«Artículo 1.3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

1. Funcionarios públicos al servicio de la administración

a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

En este caso, nos encontramos con que se excluyen los funcionarios públicos y el personal que preste servicios para la Administración cuando se regulen por normas administrativas o estatutarias.

La exclusión de este colectivo en el derecho del Trabajo se justifica en que por el principio de jerarquía y eficacia se deben regir por el funcionamiento de la Administración. También por la inamovilidad y sujeción especial atribuidos a los funcionarios públicos.

¿A quiénes se excluye?

A quienes sean funcionarios públicos del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.

A quienes ocupen un puesto de funcionarios en régimen de interinidad, prácticas o quienes estén en expectativa de destino.

Al personal eventual y al personal estatutario de las instituciones sanitarias.

2. Prestaciones personales obligatorias

b) Las prestaciones personales obligatorias.

Se excluyen del derecho del trabajo por un simple motivo: el carácter de voluntariedad.

Esto quiere decir que las prestaciones personales obligatorias son hechas por imposición legal o exigencia pública para la protección del interés general o la realización de servicios de utilidad social. Como son obligatorias, carecen de voluntariedad del sujeto. Recordemos que en la entrada del blog Contrato de trabajo: concepto y partes indicamos que un trabajo es considerado como tal por haber voluntad de la persona en su realización.

3. Cargo de consejero o miembro de órganos de la administración en empresas que sean sociedad

c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

4. Servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad

d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

La causa de estos trabajos es la ayuda y colaboración, no la obtención de ganancias. Estos servicios son el caso de voluntariado, militantes o afiliados a partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y asociaciones. No se presenta una relación laboral como tal.

5. Trabajos familiares

e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

En este caso, se excluyen de la regulación del Estatuto de los Trabajadores los trabajos en el ámbito familiar, a no ser que se demuestre la condición de asalariada de quién los realiza. Para demostrar esta condición debe demostrarse también la dependencia, subordinación y el salario anteriormente dicho. Siendo así, habría una relación laboral.

Las causas básicas de exclusión de estos trabajos son la no subordinación, no dependencia, no ajenidad y la existencia de un patrimonio común familiar.

6. Otros

f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.»

  • Autónomos:

En este caso podemos incluir a los Autónomos, que son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma personal, habitual y directa. Sus ingresos dependen directamente de los clientes y su trabajo. Dependen de la Ley Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

  • Transportistas con vehículo propio:

Aquellos que sean propietarios de vehículo propio o tengan otro título sobre el transporte y que ofrezcan servicios al mercado, sea de forma directa o indirecta, teniendo una autorización administrativa que los habilita para la actividad. En estas condiciones se considera que existe un contrato mercantil. Por el contrario, si no se exige la titularidad de una autorización administrativa, sí que podría considerarse un contrato de trabajo.
Se regula por la ley Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Bibliografía:

Estatuto de los Trabajadores, lectura, resumen y expresión de conocimientos.

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