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Bodas y Covid-19: señales abonadas a los fotógrafos

14/05/2020
Índice

La crisis del coronavirus ha provocado que miles de bodas se estén cancelando o aplazando, y ello debido a las medidas tomadas con motivo de la declaración del estado de alarma.

Los futuros cónyuges, además de sufrir el impacto emocional de ver suspendido este acto tan especial, temen perder las cantidades abonadas por adelantado.

No obstante, tampoco podemos olvidar que muchas empresas y profesionales están siendo igualmente castigados en lo que a su economía se refiere, viendo como gran parte de sus ingresos están tambaleándose en el alambre de la incertidumbre de cobro. En este sentido, un sector especialmente castigado es el de la fotografía.

Parece que el sentir general es abogar por la devolución de las cantidades abonadas como “señal”. Ahora bien, según la regulación vigente, ¿deben los profesionales de la fotografía devolver las cantidades que les han sido satisfechas en concepto de señal, en todo caso?

Entiendo que no.

Debemos partir de la base de que nos encontramos ante un contrato perfecto, pero no consumado, de arrendamiento de obra o servicios (artículo 1.450 del Código Civil en relación con el artículo 1.544 del mismo cuerpo legal). En este tipo de relaciones contractuales, los novios contratan a un fotógrafo profesional para que este preste sus servicios en un día y horas determinadas.

Por una aparte, el fotógrafo se compromete a reservar ese día en exclusiva para los futuros contrayentes y a preparar todo lo necesario para que el servicio profesional prestado raye a la altura de las circunstancias, asumiendo las pérdidas de no contratar otros reportajes en los días y horas señalados.

Por otra parte, los novios se obligan a cumplir con la contraprestación pactada; y para sellar el contrato y garantizar dicho cumplimiento, abonan una cantidad en concepto de señal.

Además, hay que destacar, que en muchos supuestos, se pacta que en caso de resolución contractual por causas no imputables al profesional, la cantidad entregada en concepto de señal serviría de indemnización por daños y perjuicios.

Dicho esto, habría que acudir a lo estipulado en cada contrato para comprobar cuáles serían los efectos jurídicos y económicos dimanantes del abono de esta señal, y de esta forma, dilucidar las consecuencias de la resolución unilateral del contrato por causas ajenas al fotógrafo.

Si bien, como veremos a continuación, podríamos decir que, independientemente del trato jurídico que se le otorgue a la señal, el resultado del incumplimiento del contrato por parte de los novios sería, en la práctica, la pérdida de las cantidades abonadas en concepto de señal.

Pues bien, para resolver la cuestión desarrollada en el presente artículo, además de tener en consideración lo manifestado anteriormente, es necesario analizar la normativa dictada por el Gobierno con motivo del estado de alarma. En este sentido, debemos centrarnos en lo dispuesto por el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo.

Requisitos para que los novios puedan resolver el contrato sin ser penalizados:

1. El cumplimiento del contrato debe devenir imposible. Y recalco que debe devenir imposible, es decir, la boda no se puede celebrar debido a las medidas tomadas por el Gobierno en relación con el estado de alarma.

2. Si se cumple con lo anterior, el consumidor tendrá 14 días para comunicar su deseo de resolver el contrato. En este sentido, el dies a quo se fija en aquel en que resulte imposible la ejecución del contrato, y ello, tal y como dispone el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, en su disposición final décima, apartado cinco, por la que se modifica el artículo 36 indicado anteriormente.

3. En ese momento se abre un plazo de 60 días para que las partes intenten llegar a un acuerdo que, sobre la base de la buena fe, reestablezca la reciprocidad de intereses del contrato.

4. La pretensión de resolución será efectiva cuando, transcurridos los 60 días, no quepa obtener propuesta de revisión alguna conforme al anterior apartado.

5. La resolución contractual implicará que el fotógrafo esté obligado a devolver la señal abonada por los futuros contrayentes, y ello, en un plazo máximo de 14 días (salvo acuerdo distinto entre las partes). Quedan exceptuados de devolución los gastos en los que haya incurrido el profesional, que deberán presentarse debidamente justificados y desglosados al consumidor. Por supuesto, a la hora de descontar las cantidades a devolver, habría que tomar en consideración los book de prebodas y otros trabajos realizados previos a la celebración.

Por lo tanto, una vez analizada la normativa de aplicación, podemos llegar a las siguientes conclusiones:

1. A priori, para que el fotógrafo deba devolver las cantidades cobradas de manera anticipada, es requisito sine qua non que la boda no se pueda celebrar debido a las prohibiciones legales vinculadas al estado de alarma.

Por consiguiente, si se cancela una boda que esté fechada, por ejemplo, para el día 9 de julio del presente año 2020, (y partiendo de la base de que, para entonces, no estén prohibidas estas celebraciones), el profesional de la fotografía no estaría obligado a devolver la señal, toda vez que para dicha fecha no habría impedimento legal alguno para cumplir con el contrato firmado inter partes.

Dicho esto, a la luz de las medidas adoptadas por el Gobierno, el hecho de que existan ciertas restricciones a la hora de celebrar estos eventos (ej: límite de aforo, distancias de seguridad, obligación de adoptar medidas preventivas concretas, etc.), no es motivo suficiente para que una parte pueda instar unilateralmente la resolución del contrato sin soportar penalización alguna.

Recordemos que el artículo 1.258 del Código Civil dispone que la fuerza obligatoria de los contratos se hace extensiva a todas las consecuencias que, aunque no se hayan expresado en los mismos, se deriven de la buena fe, el uso y la ley.

Por consiguiente, no puede dejarse la validez de los contratos al arbitrio de uno de los contratantes (artículo 1.256 del Código Civil), y ello, no hace más que hacer alusión al principio pacta sunt servanda que se predica del artículo 1.091 del mismo cuerpo legal.

2. La resolución no es automática. A parte de que sea imposible dar cumplimiento al contrato, debemos encontrarnos con un caso en el que, conforme a los criterios de buena fe, no hayan existido propuestas que puedan restaurar la reciprocidad de intereses del contrato.

3. No será objeto de devolución la cantidad íntegra anticipada, sino que habrá que reducir de esta cuantía los gastos y las cantidades correspondientes a los trabajos realizados previos a la boda.

4. En cualquier caso, hay que recordar que la normativa mantiene un espíritu conciliador, invitando a las partes a ofrecer alternativas en aras de la conservación del contrato, como podría ser posponer el evento y mantener la reserva para la nueva fecha.

Por lo tanto, a la luz de la normativa vigente, los fotógrafos estarían obligados a devolver el dinero obtenido en concepto de señal solo en aquellos casos en los que, además de estar prohibida la celebración de bodas, no haya sido posible alcanzar un acuerdo que reequilibre los intereses del contrato.

No basta con que existan restricciones a la hora de la organizar la celebración. No obstante, lo expuesto no es óbice para que, en estos últimos supuestos, las partes alcancen un acuerdo, ya que precisamente esta vía es la recomendada para resolver esta situación.  

Sabemos que miles de parejas han hecho grandes inversiones que se han visto truncadas por las consecuencias de la pandemia, pero estas consecuencias afectan también a la liquidez de los profesionales afectados por estas cancelaciones. En una coyuntura como la actual, el acuerdo debe ser la solución prioritaria, y los criterios de la buena fe deben imperar no solo en el tráfico jurídico, sino en la vida de cada uno de los ciudadanos.

Por lo tanto, no cancelen, pospongan; y no resuelvan los contratos, acuerden y manténganlo.

Creación:

Jesús Hepburn Hernández. Ver más.

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