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AUTÓNOMOS Y PYMES EN EL COVID-19

17/04/2020
Índice

Creación:

David Soler Oti, abogado en dd-abogados (ver más) y Candi Vives Gavilà abogada y mediadora familiar (ver más).

Con motivo de la situación excepcional de emergencia sanitaria por el COVID-19, las empresas y autónomos han tenido que suspender su actividad o la han visto reducida considerablemente.

El tejido empresarial está viéndose muy afectado, y las medidas que se encuentran publicadas afectan principalmente a trabajadores por cuenta ajena, colectivos vulnerables y servicios esenciales, quedando a un lado el pequeño y mediano empresario, que se apostilla entre la duda y la incertidumbre sobre muchas cuestiones: si puede o no acudir a su centro de trabajo, si puede ser exonerado de algún gasto, si puede aplazar otros… en definitiva, este maremágnum normativo ofrece un panorama bastante oscuro para los empresarios.  

Análisis de la situación actual de las medidas tomadas por el covid-19

Se pretende en esta entrada realizar un análisis de la situación actual al respecto, las medidas de reciente impacto como consecuencia del COVID-19 y especialmente en aquellos empresarios que sustentan hoy un negocio y continúan teniendo que hacer frente a numerosos gastos, entre los de mayor cuantía, el pago de una renta mensual por el alquiler, salarios de trabajadores, suministros, cuotas de la seguridad social, proveedores… 

Los arrendamientos urbanos en la actualidad constituyen gran parte del modelo económico del país, tanto aquellos que son destinados a la vivienda habitual como los que son parte de una actividad productiva. Remitimos al RD 11/2020 para las cuestiones referidas a los arrendamientos de vivienda habitual, quedando centrada la atención en los arrendamientos que no están destinados a tal fin, siendo estos últimos los que la LAU denomina arrendamientos de uso distinto a la vivienda, es decir, los celebrados por temporada, y los tradicionales de local de negocio, suscritos para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente. 

Con todo y con ello, mediante el presente artículo se analizarán las medidas económicas y legales que tienen a su alcance las PYMES y autónomos para hacer frente a los gastos relacionados con su actividad empresarial, tras las medidas excepcionales adoptadas por nuestro gobierno recientemente a consecuencia del COVID-19.  

CUESTIONES Y SOLUCIONES PARA PYMES Y AUTÓNOMOS 

 1-  ¿TENGO QUE PAGAR EL ALQUILER? 

La situación reciente de alarma sanitaria declarada en el RD 463/2020 ha obligado a muchos comercios a proceder al cierre de sus negocios, permitiendo la apertura al público de pocos establecimientos y exclusivamente para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios locales (artículo 10 RD 463/2020 ).

Como todos sabemos, el alquiler es una de las opciones más frecuentes y por lo tanto uno de los gastos fijos que debe afrontar un autónomo. Si bien es cierto que, en este momento, se ha suspendido la actividad que se podía venir realizando por causas ajenas a la voluntad del arrendatario, ello en principio, no exime al empresario de la obligación de pago de la renta mensual.  

La cuestión no es baladí al tener que plantear cada supuesto de forma individualizada al amparo de las circunstancias específicas de cada contrato. De hecho, se plantea la cuestión según el artículo 1184 CC, en virtud del cual el deudor quedará liberado de las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible. Junto a ello, se baraja la opción, en el mismo sentido, de amparar una rebaja de la renta a tenor del artículo 1.575 CC aplicable a los arrendamientos de predios rústicos.  

¿Se resuelve la cuestión del pago de alquileres?

Desgraciadamente, la cuestión sigue sin estar resuelta, puesto que las últimas medidas económicas efectuadas por el gobierno en aras de hacer frente al COVID-19, nada indican sobre la posibilidad de establecer moratorias en el pago de la renta de alquileres de local de negocio. El RDL 11/2020, de 31 de marzo, solo establece medidas en materia de alquiler orientadas a paliar las posibles situaciones de vulnerabilidad que puedan sufrir los inquilinos de contratos de arrendamientos vivienda habitual. Estos dos conceptos para obtener ayudas son importantes: vivienda habitual y situación de vulnerabilidad.  

¿Qué dice el contrato entre las partes sobre el arrendamiento?

Puesto que las nuevas medidas no resultan de aplicación a los arrendamientos urbanos de uso distinto a la vivienda, debemos atender, en primer lugar,  al contrato suscrito por las partes, ya que cabe la posibilidad que arrendador y arrendatario dispusieran en el momento de la celebración del mismo, alguna cláusula que haga alusión a una moratoria en el pago de la renta para causas de fuerza mayor y que pudiese ser de aplicación a las circunstancias actuales. 

Resaltar en este punto la importancia que tiene elaborar un contrato de arrendamiento acorde a la actividad, dada la amplitud de disposición que tienen las partes. 

Si nada dice el contrato, podemos tratar de aplicar la cláusula “rebus sic stantibus”.  

La otra opción: la conocida cláusula «rebus sic stantibus»

Como nos indica el Magistrado del Tribunal Supremo, D. Vicente Magro Servet, las circunstancias sobrevenidas que surgen durante la vida de un contrato han sido contempladas mediante la aplicación e implementación de la denominada cláusula “rebus sic stantibus” , en virtud de la cual es posible modular las cláusulas pactadas en la celebración del contrato y que obligan a las partes a su cumplimiento (“pacta sunt servanda”).   Esta cláusula que traducida al español significa, “estando así las cosas”

Los tribunales de nuestro país han interpretado, llegando a sentar jurisprudencia, que existe una cláusula sobreentendida en todos los contratos aunque no se haya dispuesto de manera expresa por las partes y que sería de aplicación cuando de manera sobrevenida, imprevisible e inesperada, sin mediar dolo o mala fe por ninguna de las partes, se produce una situación de incumplimiento del contrato, por causas de fuerza mayor, como por ejemplo, la crisis provocada por el coronavirus.  

Requisitos para la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”

Una PYME o autónomo que no pudiese abonar la renta, debido al cese de su actividad comercial a causa del COVID-19,  podría acogerse a la aplicación contractual rebusc sic stantibus.

Aunque para ello, deberá cumplir con una serie de requisitos que los propios tribunales vienen exigiendo, puesto que su aplicación, en todo caso, podrá ser excepcional y temporal, y que son los siguientes: 

  • Desaparición de la base objetiva del negocio, es decir, que se haya producido una alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración. 
  • Que el origen de esta alteración sea en circunstancias sobrevenidas, de carácter imprevisible y muy extraordinarias.   
  • Que el contrato tal y como se celebró en origen se haya vuelto desmesuradamente oneroso o incluso, como en muchos casos debido a la situación en la que nos encontramos debido al estado de alarma impuesto, inasumible por parte del arrendatario.  
  • Por último, que dicha cláusula no tenga efectos rescisorios, resolutorios o extintivos del contrato, sino únicamente efectos modificativos del mismo, encaminados a compensar el desequilibrio de las prestaciones. 

En definitiva, el autónomo no tiene mucho a lo que acogerse en caso de imposibilidad de hacer frente al pago de la renta de los locales de negocio durante el transcurso del estado de alarma.  

Solución al problema: llegar a acuerdo con al arrendador

Así pues, entendemos que lo primordial en esta situación es:

Que el arrendatario deberá intentar llegar a un acuerdo con el arrendador para que le suspenda la obligación del pago de la renta o tratar de llegar a un acuerdo de condiciones que pacten sobre el contrato; en caso de negativa, podrá comunicarle la imposibilidad de hacer frente a dicha renta en base a la aplicación de la cláusula tácita “rebus sic stantibus”.

Aunque siempre teniendo presente que en caso de reclamación judicial del pago de la renta se verá obligado a defender su posición ante los tribunales a sabiendas que se le reclaman unas cantidades debidas. Por lo tanto, deberá aportar toda la prueba de la que disponga y que le pueda ayudar a sustentar la aplicación de la cláusula antedicha.  

En cualquier caso, y ante la imposibilidad de aplicación de dicha cláusula (que deberá estudiarse individualmente), deberemos documentar las pérdidas ocasionadas que nos genere este Estado de Alarma para barajar la posibilidad de interponer demanda contra la Administración para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del Estado de Alarma (artículo 3.2, LO,  de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio).

2- ¿ TENGO QUE PAGAR LOS SUMINISTROS MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA? 

En materia de suministros para PYMES y autónomos, el gobierno mediante el RD 11/2020 de 31 de marzo ha aprobado una batería de medidas económicas que consisten en permitir a los autónomos y empresas que puedan suspender temporalmente sus contratos de suministros o modificar sus modalidades de contratos sin penalización alguna. Además, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.  

Si eres autónomo, mientras dure el Estado de Alarma, podrás ponerte en contacto con tu compañía para solicitarles que modifiquen la potencia y adaptarla a tu nueva necesidad, si bien puedes suspenderlo también totalmente si has cesado en la actividad, todo ello sin coste alguno y únicamente teniendo por obligación la reactivación del suministro en los próximos tres meses a la finalización del Estado de Alarma (artículo 42 RD 11/2020). 

En términos generales, podrás hacer lo mismo con el suministro de gas (artículo 43 RD 11/2020). 

3- ¿QUÉ ES EL BONO SOCIAL PARA AUTÓNOMOS Y COMO PUEDO SOLICITARLO?  

No son pocos los gastos que quedan ahora pendientes tras haberse reducido considerablemente la actividad, algunos de los cuales se pueden aplazar para proceder al pago posterior.  

Debido a la complicada situación en la que han quedado los empresarios de PYMES y trabajadores autónomos y para intentar paliar los efectos económicos que se deriven en su economía familiar, el gobierno ha regulado en el art. 28 del RD 11/2020 el derecho a la percepción de un bono social para su vivienda habitual para los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID 19.  

Este bono social consiste en aplicar un descuento del 25% en la factura de suministro eléctrico.  

Requisitos para el bono social para autónomos

Nos indica el RD 11/2020 que para beneficiarse del bono social, el autónomo deberá cumplir con los siguientes requisitos:  

  1. Tener la consideración de consumidor vulnerable en su vivienda habitual. Debemos hacer especial atención al titular del contrato porque si el contrato está a nombre de la persona jurídica (por ejemplo, a nombre de la SL en caso de PYMES) deberá cambiar la titularidad, ya que, dicho bono social debe solicitarse por una persona física.  
  1. Acreditar que ha cesado su actividad como consecuencia del COVID-19 o que está percibiendo la prestación por haber reducido su facturación en, al menos un 75%, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.  Por añadidura, el autónomo que se encuentre en el supuesto de cese de actividad, deberá acreditar dicha condición mediante certificado expedido por la AEAT o por el órgano competente de su Comunidad Autónoma, en su caso.  
  1. Además, en cualquier caso, los ingresos de la unidad familiar deberán ser inferiores a 2,5 veces el IPREM en 14 pagas, es decir, 18.799 €/año si no hay ningún menor en la unidad familiar; 3 veces el  IPREM, es decir, 22.559 €/año si hay un menor en la unidad familiar; e inferiores a 3,5 veces el índice IPREM, esto es, 26.318.-€/año, si hay dos menores en la unidad familiar.  
  1. Por último, se exige que el autónomo ponga a disposición de la empresa de suministro con quien tenga el contrato, a través del email que encontrará en la web de dicha empresa, la siguiente documentación:  
  • Copia del NIF o NIE del titular del contrato de suministro, y en su caso, de los miembros de su unidad familiar.  
  • Certificado de empadronamiento individual o conjunto del titular del contrato de suministro, y en su caso, de los miembros de su familia.  
  • Libro de familia, en caso de que exista una unidad familiar. 

Acreditación de la condición de cese de actividad o disminución en la facturación de acuerdo con el RD 8/2020.  

4- ¿TENGO QUE PAGAR LAS CUOTAS DE AUTÓNOMO DE LA SEGURIDAD SOCIAL?, ¿Y LOS SEGUROS SOCIALES DE MIS TRABAJADORES? 

Para poder acogerse a la moratoria de las cuotas de la seguridad social, o lo que es lo mismo, una ampliación del tiempo para proceder al pago, deberá solicitarse y cumplir con los requisitos y condiciones que todavía no se han establecido (y se establecerán mediante Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones). Afectará al pago de las mismas de los meses correspondientes a abril y mayo.  

La moratoria será por seis meses sin intereses (artículo 34 RDL 11/2020). En cualquier caso, no supone una exención del pago sino un aplazamiento de las mismas. 

 5- ¿ME VAN A DEVOLVER LA CUOTA DE AUTÓNOMO DE MARZO QUE ME HAN COBRADO PESE A HABER SUSPENDIDO LA ACTIVIDAD? 

No te van a devolver la cuota entera, sólo una parte, si es que has cesado tu actividad.  

A principio del mes de marzo habrás pagado la cuota de autónomo correspondiente al mes completo, pero es posible que ahora te hayas visto abocado al cierre y hayas gestionado la prestación por cese de actividad porque el Estado de Alarma te ha obligado a cerrar. Efectivamente, en este caso, la Seguridad Social te devolverá de oficio la cantidad correspondiente a los días que tu actividad haya cesado.  

6- ¿TENGO QUE PRESENTAR LAS DECLARACIONES TRIMESTRALES DE IMPUESTOS ANTES DEL 20 DE ABRIL AUNQUE NO HAYA FACTURADO NADA? 

La obligación fiscal de cumplir con la presentación de declaraciones trimestrales para los trabajadores autónomos o PYMES no nace por el hecho de tener unas ganancias o una facturación más o menos abundante, sino por el mero hecho de estar dado de alta en el censo de actividades económicas y realizar una actividad laboral por cuenta propia.  

Ahora bien, debido a la situación excepcional en la que nos encontramos y dado que a la mayoría de trabajadores por cuenta propia les va a resultar complicado poder hacer frente al pago de sus obligaciones fiscales, al menos mientras esté en vigor el estado de alarma y sigan con sus negocios cerrados, el gobierno mediante el RD 14/2020 ha decidido ampliar los plazos para la presentación y pago de las declaraciones trimestrales de IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF,  hasta el día 20 de mayo y en caso de declaraciones domiciliadas, hasta el día 15 de mayo. 

 A esta medida podrán acogerse los autónomos y PYMES con un volumen de operaciones, es decir, una facturación no superior a 600.000 euros durante el año 2019.  

Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el día 20 de mayo.  

7- ¿PUEDO IR A TRABAJAR?, ¿Y MIS TRABAJADORES? 

Los autónomos pueden mantener su actividad, siempre que ello no suponga mantener un local abierto al público. Sólo podrán mantener local abierto al público  para las actividades que el RD 463/2020 determina.

Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,

Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos,

Productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,

Alimentos para animales de compañía,

Comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías,

Museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio, actividades de hostelería y restauración, verbenas, desfiles y fiestas populares

(artículo 10 RD 463/2020

La actividad de los trabajadores quedó suspendida mediante un permiso retribuido y recuperable, salvo para aquellos trabajadores de las actividades que se indican en el RDL 10/2020 y que se consideran esenciales, habiendo facilitado el Gobierno un modelo de declaración responsable para justificar los desplazamientos.  

Sin embargo, esta medida ha tenido carácter temporal y a partir del día 13 de abril ha dejado de estar en vigor. Por lo tanto, los trabajadores de la construcción y determinadas industrias, entre otros, pueden retomar su actividad puesto que ha quedado sin efecto el RDL 10/2020 por medio del cual se aprobó el permiso retribuido recuperable para los trabajadores que no presten servicios esenciales.  Es decir, se permite de nuevo la realización de trabajos que no supongan apertura al público de establecimientos.

TRABAJO EN LA CONSTRUCCIÓN PERO HE OÍDO QUE NO PUEDE TRABAJAR TODO EL MUNDO 

Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales. 

Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. 

Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia. 

Ponemos algunos ejemplos

  • Una obra no habitada, es decir una obra nueva en construcción, podrá continuarse. 
  • Un cerrajero podrá cambiar una cerradura o poner una puerta en un edificio siempre que sea una avería, y cuando garantice que no habrá interferencia con las personas que no están relacionadas con la obra. No podrá 
  • Un electricista podrá arreglar una bombilla fundida o un problema que no permita tener luz en una vivienda, pero tendrá que posponer, por el momento, cambiar la instalación de una vivienda antigua si todavía funciona. 
  • Un escayolista podrá arreglar una pared con goteras o humedad o un techo caído. 

CONCLUSIONES  

El empresario como ha hecho siempre, debe preocuparse por su negocio, sabiendo que debe reducir gastos al mínimo si mantiene la actividad, o suprimirlos si es que esta se ha visto suspendida.  

En cuanto a cómo hacerlo, podemos resumir todo lo anterior: 

  1. Trabajadores y empleados: tratar de aplicar un Expediente de Regulación de Empleo (no lo hemos tratado aquí por la complejidad, pero si tenéis dudas, nos podéis consultar). 
  1. Arrendamiento de local de negocio: renegociar los términos del pago y tratar de llegar a un acuerdo sobre condonación de la renta, de parte o aplazamiento. Si no llegásemos a un acuerdo, debe valorarse si directamente se deja de pagar para hacerlo en un momento posterior, o notificarle al arrendador en atención a la implícita cláusula «rebus sic stantibus”. Si no has logrado un acuerdo con tu arrendador, te recomendamos que nos consultes para que podamos examinar el contrato y te asesoremos de la mejor forma posible.  
  1. Suministros: Trata de adecuarlos a las circunstancias. Lo primero es que reduzcas la cuota mínima y, si has visto tu actividad paralizada, después, suspender el pago. De esta forma tus gastos serán mínimos. Sin coste alguno.  
  1. Deuda con la seguridad social: podrás aplazarla sin coste, a un interés bastante inferior al normal que se venían aplazando las deudas.  
  1. Cuota de autónomos: en principio sólo se prevé la moratoria. Si has cesado la actividad no podrás acogerte a una moratoria porque no tendrás que pagarla. Sin embargo, si todavía mantienes la actividad, podrás acogerte a esta ayuda, que, por cierto, es compatible con la prestación especial por cese de actividad COVID-19. 
  1. El Estado puede ser responsable. No te olvides: todo aquello que puedas documentar en pérdidas, conviene que lo tengas documentado y archivado porque los Abogados pediremos en función de casa caso concreto responsabilidad a las Administraciones Públicas según las medidas que se hayan tomado y el grado que haya afectado a tu negocio. Si no has podido abrir al público porque el Estado de Alarma te lo ha impedido y has tenido que pagar el alquiler, el Estado deberá indemnizarte. 

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