Saltar al contenido

Archivo del pasado: cartillas militares

24/02/2020
Índice

Descripción del archivo

En este tipo de entradas vas a poder conocer con detalle documentos jurídicos y administrativos de otra época de la historia de España. Mediante archivos del pasado proporcionados por Sara Calvo única y exclusivamente para Iuris Fácil mediante documentos cedidos por familiares y amigos a Iuris Fácil, que han decidido colaborar en este apartado: «ARCHIVOS DEL PASADO».

La finalidad de esta entrada y las próximas publicaciones es enseñar los distintos documentos relacionados con el Derecho (leyes, documentos administrativos, derecho canónico…etc) que he podido recopilar de otras épocas de nuestra historia. Es un viaje al pasado, al conocimiento, la curiosidad y la cultura. Pero en relación con el Derecho y para ponerlos en relación con los documentos actualmente.

Aviso legal: todas las imágenes contenidas en esta entrada pertenecen a de Sara Calvo Silva, en nombre y representación de Iuris Fácil, estando prohibida su copia, distribución y modificación. Ante el incumplimiento de este apartado, Iuris Fácil procederá a las respectivas acciones legales.

Qué es una cartilla militar

Una cartilla militar era un documento de identidad personal del portador con valor y fuerza legal para acreditar la personalidad del poseedor. La cartilla era expedida por los jefes de las cajas de recluta, los cuales se regían por el Reglamento para el reclutamiento y reemplazo del Ejército. Estos jefes las entregaban a los comisionados designados por los municipios para realizar el ingreso en caja de los llamados en el documento «mozos».

Eran los comisionados y presidentes los que les entregaban las cartillas a los «mozos». Estos, al ser reclutados debían entregar su cartilla al capitán de su compañía, el cual la conservaría en su poder hasta que fuese licenciado. Cuando fuese licenciado, el capitán se la entregaría con las anotaciones que requería su nueva situación.

Ante la pérdida, sin ser por fuerza mayor, o el incumplimiento de mantenerla y conservarla en buen estado, el propietario de dicha cartilla sería multado con 5 pesetas y el importe de la nueva cartilla.

Fotografías de una cartilla militar

En esta imagen puedes ver una hoja de una cartilla del año 1934.

En esta otra imagen puedes ver lo llamado «media filiación». En esta página se indicaban datos de la persona: padre y madre, lugar de nacimiento, señas especiales de la persona, su profesión, estado civil…etc.

Las señas especiales, tales como la frente, ojos, pelo, vejas, labios…la descripción completa de la persona. Como ejemplo, la persona dueña de esta cartilla tenía la frente estrecha, el pelo castaño, las cejas castañas, los ojos regulares, la nariz mediana, la boca regular, los labios regulares y la barbilla pequeña.

Reclutas en caja

En esta hoja se puede ver la fecha de ingreso en caja y los servicios del soldado. En este caso, ingresó en caja el día 1 de agosto de 1934.

Eran reclutas en Caja los jóvenes declarados hábiles para el servicio. Se destinaban a cuerpo activo antes de transcurrir un año de la fecha de su ingreso en Caja. Esto se regulaba en el Reglamento para el reclutamiento y reemplazo del Ejército.

Es de destacar que si un recluta en Caja era llamado a concentración y no se presentaba dentro del plazo, se declaraba desertor, por lo que incurriría en las penas determinadas en el Código de Justicia Militar de aquel momento.

Imagen de Código de Justicia Militar:

El reclutamiento

El servicio militar era obligatorio para todos los españoles. La condición indispensable era ser español o estar naturalizado en España. También alcanzaba este precepto a los hijos de extranjeros nacidos en España, salvo que tengan la nacionalidad de sus padres y que hayan cumplido o estén en regla con el servicio militar de su país. Así mismo, los nietos de los extranjeros estaban obligados, cuando ellos y sus padres hayan nacido en España, aun conservando su calidad de extranjeros. Esto se producía salvo lo contenido en acuerdos o pactos internacionales.

«Tipos de personas»

En este caso, hay que tener en cuenta que en la época que tratamos, y hasta hace unos años, las denominaciones o formas de trato a determinados grupos de personas no eran las moralmente correctas como entendemos hoy en día. En este caso, las personas se clasificaban de la siguiente forma en grupos:

  • Soldados útiles para todo servicio militar.
  • Soldados aptos exclusivamente para servicios auxiliares.
  • Excluidos totalmente del servicio militar. Dentro de estos, determinan a esas personas como inútiles por enfermedades o defectos físicos e incluso individuos que estuviesen cumpliendo una condena que deben cumplir hasta los 39 años de edad.

Orden de marcha:

En el caso de las hojas de marcha, si las intercambiaban, las extraviaban o las cedían, incurrirían en arrestos desde dos meses y un día a seis meses. Esto si eran militares. Si eran paisanos, incurrían en la pena de arresto mayor y multa.

Hoja de servicios especiales, heridas, campañas, acciones brillantes….

Hoja de movilización militar

Revista anual

Todos los individuos que estaban sujetos al servicio militar y que no estaban presentes en filas tenían que pasar una revista anual desde que los ingresaban en Caja, hasta que recibiesen la licencia absoluta. En el documento se indican las autoridades que estaban obligadas a pasar revista anual:

  • Civiles: alcaldes, tenientes de alcalde y autoridades de la Marina Civil.
  • Militares o navales: comandantes, jefes de unidades destacadas, jefes de Cuerpo activo del Ejército o de la Armada…etc.

Ejemplo de revistas anuales:

Otros:

  • Maniobras a las que ha asistido el soldado.
  • Ascensos.
  • Prendas que llevaban y deben conservar las clases e individuos de tropa licenciados.
  • Instrucciones para los viajes de incorporación a filas por cualquier motivo.

Estos son los documentos que conservo en cuanto a la cartilla militar del año 1934. Suficientes para adentrarnos en la historia y ver los aspectos jurídicos de los mismos.

Si no quieres perderte las últimas publicaciones en el blog y nuestra nueva carta con contenido inédito sobre emprendimiento jurídico digital…

Regístrate aquí para recibir este contenido en tu bandeja de entrada todas las semanas (sin SPAM, prometido).

PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento: Responsable: Sara Calvo Silva. Fines del tratamiento: envío de comunicaciones de productos o servicios. Derechos que le asisten: acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición. Más información del tratamiento en la Política de privacidad