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La finalidad de la Administración Pública
El fin de la Administración Pública se encuentra en el artículo 103 de la Constitución española, que indica en su apartado 1º que:
Artículo 103. 1. :
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Este servicio con objetividad a los intereses generales es muy importante. La objetividad recae en que la Administración no debe tener en cuenta quién es la persona a la hora de ofrecer sus servicios, es decir, el funcionario no debe tener un trato preferente sobre unas personas u otras según sean familiares, amigos o conocidos. Es la idea vulgar de «tener enchufe», «ser hijo de», «ser primo de» y derivados.
Servir con objetividad
¿Cómo puede ser un funcionario partícipe en la idea de servir con objetividad?
Mediante los medios proporcionados de abstención y recusación. La abstención se refiere, por ejemplo, a que en el caso de elección de funcionarios públicos, si un ya funcionario está en el tribunal de elección y en la lista aparecen familiares o personas con una condición que podría ser de beneficio si este funcionario forma parte del tribunal, que este se abstenga de formar parte del mismo.
La recusación, siguiendo con el ejemplo anterior, se refiere a que alguien conoce el caso de que un funcionario no se ha abstenido de participar en el tribunal de elección y ha seguido adelante pudiendo mejorar la condición del participante, esta persona conocedora del caso puede indicarlo y quejarse para que se revisen los medios de elección.
En el incumplimiento de los medios anteriores se produce entonces un incumplimiento del servicio con objetividad a los intereses públicos y esto es una desviación de poder. Esta desviación de poder conlleva a una posible anulabilidad de actos administartivos. La anulabilidad de actos administrativos se contiene en el art. 48 de la Ley 39/2015 que indica:
Artículo 48. Anulabilidad. 1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
En este caso, debemos tener en cuenta entonces que, cuando hay un puesto vacante en la administración, se debe apreciar el artículo ya mencionado en su apartado 3º:
«103.3: La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.»
Este artículo lo deja muy claro: mérito y capacidad e el acceso a la función pública.
Principios de mérito y capacidad
El reconocimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad se encuentra en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución.
Lo deducimos del artículo 14, ya que indica:
Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Esto implica que en ese mérito y capacidad recae en la no preferencia por unos u otros por el simple hecho de ser «esa persona», (hablando de forma vulgar), sino porque sea la adecuada para el puesto.
Como se indica en el texto: UNA RECONSTRUCCIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE MÉRITO Y CAPACIDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO, cito textualmente:
«El artículo 14 CE, que reconoce el derecho fundamental de igualdad, el cual, como se expone a continuación, sustenta la igualdad en el acceso a los empleos públicos laborales, ya que se entiende que el artículo 23.2 CE solamente se refiere al personal funcionario.»
Además, también deducimos del 103.3 CE que indica: «el principio de igualdad se traduce, en el ámbito del acceso al empleo público, en que estos principios de mérito y capacidad son los criterios para seleccionar al personal funcionario y laboral del Sector Público.» (cito textualmente del documento anterior).
«Artículo 103. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.»
Finalmente, el artículo 23.3 CE dispone que:
«Artículo 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.»
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www.congreso.es
Sinopsis artículo 103 por el Congreso
UNA RECONSTRUCCIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE MÉRITO Y CAPACIDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
Bibliografía
Una reconstrucción de los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Derecho Público, Lucía Fernández Delpuech
COSCULLUELA MONTANER, L., Manual de Derecho Administrativo. Civitas. Thomson Reuters, vigésimo octava edición, 2017.