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Acto de conciliación laboral

05/03/2020
Índice

Vamos comentar los aspectos más importantes en el acto de conciliación en materia laboral, previsto en el art. 63 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

¿Qué es un acto de conciliación laboral?

Es un trámite que se ha de promover ante los órganos o servicios de la Administración Pública competente, mediante una solicitud por escrito, que recibe el nombre de “papeleta” (veremos qué es más abajo).

Opciones de conciliación previa

Como veremos más detalladamente hay dos opciones para conciliar previamente al acto del juicio laboral:

  • Una es en las unidades de medicación y arbitraje de cada comunidad autónoma.
  • Otra ante el secretario judicial el mismo día del juicio y antes de la celebración del mismo.

Puede solicitar la conciliación laboral a este acto cualquier trabajador que se encuentre en una de las situaciones que detallamos en el siguiente punto.

¿En qué casos podemos solicitar conciliación?

Despido: en los casos que no estén de acuerdo los trabajadores en la modalidad del despido o con los motivos alegados en el mismo.

Sanciones disciplinarias: tanto de leves, como graves o muy graves. Bien porque los hechos no sucedieron de esa manera o bien por estar en total desacuerdo con la medida impuesta por la empresa

Reclamaciones: de cantidad y reconocimiento de derechos en general, reclamaciones de objetivos, incentivos o cualquier tipo de percepción salarial.

Clasificación profesional: cuando estén los trabajadores una actividad distinta a la clasificación profesional pactada en su contrato. Como bien sabemos, una cosa es lo pactado en el contrato y otra los hechos de la actividad que se este realizando en sí.

Resoluciones de contrato a instancia del trabajador: porque el trabajador quiera resolver el contrato por incumplimientos por parte de la empresa.

Como se puede ver, son materias fundamentalmente de índole económico.

Teniendo en cuenta esto, hay que tener presentes los plazos para reclamar el despido. Debemos ser ágiles a la hora de presentar la papeleta, ya que esta paraliza los plazos de prescripción hasta que no se celebre el acto de conciliación.

Excepciones a la conciliación o mediación previas

En cuanto a las materias que se señalan en el cómo excepciones, del Artículo 64. tenemos las siguientes:

Excepciones a la conciliación o mediación previas.

1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que:

  • Exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso,
  • los que versen sobre Seguridad Social,
  • los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores,
  • disfrute de vacaciones y
  • materia electoral,
  • movilidad geográfica,
  • modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
  • suspensión del contrato y
  • reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor,
  • derechos de conciliación de la vida personal,
  • familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139,
  • los iniciados de oficio,
  • los de impugnación de convenios colectivos,
  • los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación,
  • los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas,
  • los procesos de anulación de laudos arbitrales,
  • los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones,
  • así como aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

2. Igualmente, quedan exceptuados:

a) Aquellos procesos en los que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al agotamiento de la vía administrativa y en ésta pudiera decidirse el asunto litigioso.

b) Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

3. Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.

Papeleta de conciliación: ¿qué es y como presentarla?

Es un documento en el cual se debe exponer claramente cuál es nuestra pretensión. Hay diversos modelos en los servicios de mediación de las distintas CCAA que se pueden descargar a través de Internet.

El contenido mínimo es el siguiente:

Los datos personales del trabajador que la presente y de los demás interesados, así como sus domicilios respectivos. Hay que recordar poner el CIF para identificar la empresa.

Lugar y clase de trabajo, categoría profesional, antigüedad, salario y demás remuneraciones, primas, incentivos, gratificaciones especiales, con especial hincapié a la que, en su caso, sea objeto de reclamación.

Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión así como la cuantía económica, si fuere de esta naturaleza.

Si se trata de reclamación por despido, se hará constar la fecha de éste y los motivos alegados.

Si bien no es obligatoria la asistencia de abogado, o graduado social, es recomendable que se consulte con uno especializado en la materia, y sea este quien redacte la misma. Sería interesante que el letrado acuda al acto, puesto que, en el mismo se buscará llegar a un acuerdo ante la negociación del cual es mejor contar con conocimientos jurídicos para defender tus intereses.

Una vez redactada la papeleta de conciliación, se presenta ante la Unidad Mediación y Arbitraje de la comunidad autónoma correspondiente. Te suelen citar para la conciliación en ese mismo momento que se entrega la papeleta. Si no es así, lo será en un período normalmente entre 15 y 30 días desde la presentación.

¿Qué podemos hacer entre la citación y el día de conciliación?

Lo ideal llamar a la parte contraría e intentar buscar llegar un acuerdo, no dejarlo para el día de conciliación a 5 minutos antes de celebrarse la misma, puesto que estamos tratando temas de índole económico y derechos laborales que deberíamos saber y tener claro que rango de máximas tenemos.

No olvidemos que este tipo de acto muchas veces es más ventajoso que esperar a una resolución judicial, ya no solo por el tiempo que puede transcurrir, sino por las cantidades económicas que suponen. Además, muchas veces para las empresas supone un sobre costo, por lo que es mejor optar por llegar a un acuerdo, puesto que el poder de negociación directo lo tienen las partes, y no el juez, que decidirá en función a los hechos y pruebas que se le presenten.

El mismo día acudiremos con nuestro abogado acreditado para que nos represente con poder notarial o “apud acta”, que se realiza en el juzgado y no nos supondrá ningún coste. También podemos acudir solos/as. Es importante que las partes estén debidamente acreditadas, DNI, poderes, etc.

En la practica, el conciliador nos preguntará si hemos llegado a un acuerdo y los términos del mismo, por lo que el acto de conciliación acaba de esta manera, siendo las siguientes dos primeras las más habituales.

1º Con avenencia: se produce cuando se llega un acuerdo entre ambas partes que tiene el mismo valor que una sentencia dictado juzgado.

Como se señala en el artículo 68.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, establece que lo acordado en conciliación “constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos en el Libro Cuarto de esta Ley”

2º Sin avenencia: cuando trabajador y la empresa no llegan a un acuerdo.

3º Desistimiento de la pretensión: se da el caso cuando no se presenta el trabajador o solicita retirar la papeleta de conciliación laboral.

4º Sin efecto: cuando no se presenta la empresa.

Una vez finalizado el acto los plazos de prescripción vuelven a correr de nuevo, por lo que sería conveniente, en caso del resultado “sin efecto” o “sin avenencia”, se presente cuanto antes la demanda en el Juzgado de lo Social correspondiente.


Como hemos señalado en los primeros párrafos, antes de la celebración del juicio, nos convocarán a una nueva conciliación ante el secretario judicial, donde nos volverán a interpelar a las partes por si hemos llegado a un acuerdo y si fuera así, se redactará el mismo, y lo firmarán las partes, sin que se llegue a celebrar el juicio.

De cara a la empresa es importante hacer una análisis económico de lo que se pretende y los riesgos que se corren, muchas veces es más costoso llegar al final de un procedimiento judicial, que llegar a un acuerdo con un trabajador.

Creación:

Gustavo Eduardo Alfonso Pradover más.

Edición y adaptación:

Sara Calvo Silvaver más.

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