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Accidente in itinere

27/05/2019
Índice

Es el accidente que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

Requisitos que se deben cumplir para que un accidente se considere in itinere

  • Requisito teleológico: en este caso, el accidente debe estar motivado únicamente por el trabajo, iniciar o finalizar la jornada de servicios.
  • Requisito espacial: es el accidente ocurrido en el camino de ida y vuelta entre el domicilio de la persona y el trabajo o viceversa.
    La persona debe utilizar un trayecto adecuado, es decir, normal. El camino seguido debe corresponderse con cualquier tipo de vía se use con normalidad por las personas. Aún así la jurisprudencia indica que lo importante es que no sea ir o volver de casa sino ir al trabajo o volver del trabajo.
  • Requisito cronológico: el accidente debe producirse dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto.
  • Requisito de idoneidad del medio: el recorrido debe realizarse con un medio de transporte normal o habitual y adecuado. El uso del medio no debe conllevar riesgo grave e inminente.

A modo de resumen:

  • Que sea en el itinerario habitual y normal de casa al trabajo o del trabajo a casa.
  • Que se haya producido en el tiempo que normalmente se tarda de casa al trabajo y viceversa.
  • Que no haya interrupciones en el camino.
  • Que el accidente sea en el transporte habitual que se utilice.

A veces es más fácil saber cuándo una cosa no sucede que cuándo lo hace, por eso estos puntos nos indican cuándo no se produce un accidente in itinere:

– Cuando no se ha iniciado el desplazamiento.
– Cuando se ha finalizado el desplazamiento.
– Cuando el trayecto no es adecuado.
– Cuando se sufre el daño dentro del domicilio privado.
– Cuando hay modificaciones injustificadas del recorrido.
– Cuando hay alteraciones de tiempo que no son normales.
– Cuando el medio de transporte entraña riesgo grave e inminente.
– Cuando el desplazamiento se realiza con imprudencia temeraria.

Puntos interesantes a saber sobre los accidentes in itinere

  • Se cobra la baja desde el primer día.
  • Se cobra una cuantía superior de la baja.
  • En caso de dejar de trabajar estando de baja, el tiempo de baja no será descontado cuando se pida el paro al recibir el alta.
  • La empresa y la Mutua asumirán más responsabilidades.

Cómo actuar si se sufre un accidente laboral ‘in itinere’

Expansión.com nos indica tipos de accidentes y medidas a tomar en cada caso. Por ejemplo: volver al trabajo tras comer en un restaurante, al salir de un curso formativo…etc.

Bibliografía:

https://www.uso.es/publicaciones/
http://www.sindicato-progresa.com/2017/02/10/ley-reguladora-los-accidentes-in-itinere/
http://www.ugt.es/accidentes-mortales-itinere-aumentan-un-192-siendo-accidentes-de-trafico-la-primera-causa-de

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