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¿A qué situaciones se aplica el Derecho Internacional de los Derechos Humanos?

25/02/2020
Índice

Muchos tratados de derechos humanos establecen que pueden ser invocados por individuos bajo la «jurisdicción» o la «competencia» de los Estados partes.

Esto no debe confundirse con una referencia al territorio nacional; ni restringe la aplicación de los tratados de derechos humanos a situaciones que los Estados pueden regular de conformidad con el derecho internacional general.

Más bien, se refiere a la relación fáctica que debe existir entre la situación en cuestión y el Estado: los tratados de derechos humanos pueden invocarse siempre que un Estado controle efectivamente una situación o un individuo.

Esto puede extenderse a situaciones fuera del territorio nacional del Estado: en los últimos años, se ha esperado cada vez más que los Estados respeten, protejan y cumplan los derechos humanos también en situaciones extraterritoriales, y los Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área Económica, Social y los Derechos culturales son un intento de proporcionar una reformulación progresiva del estado de los derechos humanos internacionales a este respecto.

Por el contrario, en casos excepcionales, puede implicar que un Estado no será responsable de la situación que ocurre en su territorio, pero que, por ejemplo, en situaciones de conflicto civil, no puede controlar. Sin embargo, la jurisprudencia sobre este tema está cambiando y las soluciones adoptadas por los organismos de derechos humanos no siempre son consistentes.

Obligaciones del Estado en virtud del derecho internacional de los derechos humanos

Siempre que ejerzan un control efectivo sobre una situación, se espera que los Estados hagan más que simplemente abstenerse de tomar medidas que puedan resultar en una violación de los derechos humanos.

A principios de la década de 1980, surgió la idea de que deberían (i) respetar, (ii) proteger y (iii) cumplir con los derechos humanos, respectivamente (i) abstenerse de interferir con los niveles existentes de disfrute de los derechos humanos, (ii) intervenir en las relaciones interindividuales para proteger los derechos humanos que podrían verse amenazados por actores privados, y (iii) diseñar e implementar políticas que faciliten y promuevan los derechos humanos, o excepcionalmente proporcionen ciertos bienes sociales que no se entregan adecuadamente a través de mecanismos de mercado.

También se han hecho intentos para aclarar las características esenciales que deben presentar los bienes sociales como la vivienda, la educación o la alimentación, para que el Estado cumpla con sus deberes de derechos humanos hacia aquellos a quienes se debe garantizar el acceso a dichos bienes y, por lo tanto, disfrutar del derecho a vivienda adecuada, educación o alimentación.

En situaciones de emergencia, por ejemplo, en el caso de un conflicto armado, o después de un desastre natural, los Estados pueden notificar que tienen la intención de derogar algunas disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos o La Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sin embargo, no todos los instrumentos de derechos humanos prevén esta posibilidad; de hecho, no se permite derogar la Convención sobre los Derechos del Niño o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por ejemplo.

Cuando se permiten excepciones, están sujetas a condiciones estrictas: debe existir una emergencia pública que amenace la vida de la nación; las medidas adoptadas deben ser estrictamente requeridas por las exigencias de la situación; no deben implicar una discriminación «por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social» (Art. 4 (1) PIDCP y Artículo 27 (1) CADH, aunque el TEDH no dice nada sobre esta condición) ; las medidas que derogan estos instrumentos solo pueden permitirse en la medida en que no sean incompatibles con las demás obligaciones del Estado interesado en virtud del derecho internacional; la excepción puede no justificar la suspensión de ciertas garantías, que se definen como «no derogables»; y la excepción debe notificarse a los demás Estados partes en el instrumento en cuestión.

Vale la pena destacar la segunda de estas condiciones en particular. Lo que demuestra la condición de necesidad es que, incluso cuando un Estado enfrenta una amenaza grave, no puede ignorar el requisito de abstenerse de imponer restricciones a los derechos humanos más allá de lo que la situación requiere.

El Estado no recibe un cheque en blanco simplemente por la proclamación de un estado de emergencia. En otros términos, la función de las cláusulas de excepción en los tres instrumentos de derechos humanos que las incluyen no es exonerar al Estado del cumplimiento de los derechos humanos ante ciertas situaciones de emergencia.

Limitaciones a los derechos humanos

Como ya se señaló, los derechos «absolutos» son la excepción.

La mayoría de los derechos humanos pueden restringirse si se cumplen tres condiciones de forma acumulativa:

  • El Estado puede presentar fuertes razones para hacerlo, que están relacionadas con el papel del Estado de perseguir el interés general (condición de legitimidad): El Estado debe ser capaz de presentar razones legítimas para hacerlo.Tales razones pueden estar relacionadas con el mantenimiento del orden público, la seguridad pública, la moral pública o la salud pública; a la preservación de los derechos y libertades de los demás; etc.
  • La restricción se impone de manera transparente y no arbitraria (condición de legalidad: la restricción es «de conformidad con la ley»): esto va más allá del simple requisito de que la restricción no debe violar la ley. También significa que el marco regulatorio bajo el cual se impone la restricción debe presentar ciertas características, para garantizar una transparencia adecuada: a veces se dice que la ley debe ser de «calidad» adecuada.
  • La restricción no es excesiva (condición de proporcionalidad: la restricción no debe ir más allá de lo que se requiere para el cumplimiento del objetivo legítimo perseguido): el tercer requisito que debe cumplir una restricción a los derechos humanos, para que sea aceptable, es que la restricción no va más allá de lo necesario para el cumplimiento del objetivo por el cual se justifica. De hecho, la mayoría de las reclamaciones de derechos humanos fracasan o tienen éxito debido a esta condición.

 La mayoría de los derechos humanos pueden estar sujetos a ciertas restricciones, siempre que (i) las restricciones que puedan imponerse sean de interés público, (ii) se apliquen de manera transparente y de conformidad con la ley, y (iii) sean las menos restrictivas posibles derechos del individuo.

Sin embargo, algunos derechos humanos son «absolutos»: los derechos como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes o la detención arbitraria no pueden estar sujetos a limitaciones, incluso cuando hubiera razones de peso para hacerlo. entonces. Por ejemplo, la deportación de extranjeros a países donde existe un riesgo real de ser sometidos a tortura o malos tratos no se puede permitir, incluso si su presencia en el territorio representa un riesgo para la seguridad nacional del país donde se hospedan.


Bibliografía

– Las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en la protección de los derechos humanos, fundeps.org, https://www.fundeps.org/las-obligaciones-extraterritoriales-de-los-estados-en-la-proteccion-de-los-derechos-humanos/

– Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, FIAN INTERNATIONAL, https://www.fidh.org/IMG/pdf/maastricht-eto-principles-es_web.pdf

– ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados respecto de los derechos económicos, sociales y culturales?, ohchr.org, https://www.ohchr.org/SP/Issues/ESCR/Pages/WhataretheobligationsofStatesonESCR.aspx

– La suspensión de derechos: concepto, origen y evolución, derechouned.com, https://derechouned.com/libro/constitucional-2/3793-la-suspension-de-derechos

– Los Derechos absolutos, monografías.com, https://www.monografias.com/trabajos13/dereabs/dereabs.shtml

Creación:

José Antonio Romero Lara: ver más.

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