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Análisis del RD 6/2020, de medidas económicas urgentes y de salud pública

13/03/2020
Índice

Ante la actual crisis que está atravesando nuestro país por el COVID-19, y con el fin de evitar su propagación y el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud, este miércoles se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

El mismo introduce medidas en el ámbito económico y de la salud pública ante la necesidad de una respuesta inmediata por el fenómeno que estamos viviendo estas semanas. También trata de hacer frente tanto a la situación de aquellas familias que continúan sufriendo adversidad económica.

Analizaremos las modificaciones legislativas introducidas tras su publicación, así como las novedades que conlleva. Explicaremos tanto las medidas en materia económica y, más en profundidad, las medidas para la protección de la salud pública que afectan de lleno a nuestro día a día por el momento derivado del denominado “Coronavirus”.

Medidas en materia económica

Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

Las dos modificaciones más importes introducidas en este ámbito son la prolongación de la suspensión de lanzamientos para personas vulnerables, y el aumento del límite referencial de vulnerabilidad.

En primer lugar, la Ley 1/2013 preveía la suspensión de los lanzamientos que afectaban a las personas en situación de especial vulnerabilidad. Pues bien, con esta modificación se amplía el plazo de suspensión de dichos lanzamientos cuatro años más, hasta mayo del año 2024.

También se ajusta el concepto de colectivo vulnerable para que se proteja a deudores que, a pesar de encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, no eran beneficiarios hasta este momento de la suspensión con los requisitos de la legislación anterior.

De esta forma y con la norma actualmente en vigor, estas personas son aquellas pertenecientes a:

  • Familias numerosas.
  • Familias monoparentales con hijos a cargo o de las que forme parte un menor de edad.
  • Familias en las que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral,
  • Familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.
  • Familias en las que convivan una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  • Y familias en las que exista una víctima de violencia de género.
  • También el deudor mayor de 60 años.

Por último, se incrementa el límite de ingreso máximo de la unidad familiar que sirve de referencia para determinar la vulnerabilidad en términos del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en función del número de hijos y de si es una familia monoparental, de tal forma que permite beneficiarse de la referida medida, al incrementarse por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales o en 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.

Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito

Con esta modificación se complementa el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB). De esta forma no será de aplicación a esta sociedad lo previsto en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, que regula la disolución por causa de reducción del patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Esto quiere decir que, aunque SAREB reduzca su patrimonio neto hasta una cantidad inferior a la mitad de su capital social, al no serle de aplicación dicho precepto, no se verá obligada a disolverse por esta causa.

Modificación del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Con esta medida se pretende ampliar el tipo de entidades financieras ya constituidas que pueden solicitar su transformación en bancos.

Ello se debe a la incertidumbre derivada de la negociación y la posible falta de acuerdo que regule las relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido, pues existe una imposibilidad de transformación en banco en nuestro país la cual no se da en el resto de estados miembros de la UE. Como consecuencia de ello, la competitividad del sistema financiero español se ve mermada significativamente.

Además, está prevista la entrada en vigor de un nuevo régimen prudencial para las empresas de servicio de inversión tras la aprobación de la Directiva (UE) 2019/2034 y el Reglamento (UE) 2019/2033, que obligan a aplicar el régimen prudencial de las entidades de crédito o solicitar la autorización como entidad de crédito cuando se superen determinados umbrales.

Medidas para la protección de la salud pública

Desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarara el pasado mes de enero que la situación en relación al COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, se ha visto necesario adoptar una serie de medidas para garantizar la protección social de los trabajadores que causen baja por aislamiento y enfermedad, así como para garantizar el abastecimiento del material necesario en nuestro sistema nacional de salud.

Contagio y aislamiento como situaciones asimiladas al accidente de trabajo

Para evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena, se incluye que los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

En concreto, el artículo quinto considera, de manera excepcional, como situación asimilada a accidente de trabajo, los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Los sujetos son personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que se encuentren en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social; siendo la fecha del hecho causante aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador con independencia de que el parte de baja se expida con posterioridad.

Abastecimiento garantizado por el Estado

Este Real Decreto-ley modifica la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

En su artículo cuarto.a) establece que, cuando un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado, temporalmente, podrá establecer el suministro centralizado por la Administración.

Con la modificación se extiende dicha habilitación a otros productos necesarios para la protección de la salud que no tengan la naturaleza de producto sanitario, previendo así posibles desabastecimientos.

De forma temporal también, se podrá condicionar la prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.

Enlace:

Os dejo enlace al Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, para su consulta: enlace.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3434


Creación:

Mª Ángeles López Cabezuelo. Ver más.

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