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Sentencia 2253/2019, de 2 de julio: exoneración de los créditos públicos en el concurso de persona física

11/03/2020
Índice

LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social se introdujo en el marco legislativo estatal, tras la crisis económico financiera que se venía sufriendo a nivel mundial, como una medida para que particulares, empresarios y PyMEs pudieran acceder a una vía para deshacerse del lastre que supone un exceso de deuda y abriendo la posibilidad de volver a comenzar su actividad, de ahí que coloquialmente se conozca como Ley de la Segunda Oportunidad.

En este sentido, por cuanto se trata de una ley relativamente reciente, los tribunales continúan arrojando luz a su interpretación que, en ciertos casos, parece obstaculizar el objetivo primordial de ofrecer un mecanismo de salida a las situaciones de insolvencia.

En el caso que nos ocupa, el Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) en relación con los créditos de carácter público, es decir, las deudas contraídas con la Agencia Tributaria, Diputación, Tesorería de la Seguridad Social, etc. Serán calificados como créditos con privilegio.

BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO Y LOS CRÉDITOS PÚBLICOS

Previo a entrar a comentar la novedad jurisprudencial anunciada, cabe poner en contexto qué, cuándo y cómo se solicita el BEPI. Por lo tanto, inicialmente se debe recordar que el mismo lo podrá solicitar el deudor de buena fe en la fase final del concurso de persona física.

La Ley Concursal permite solicitar el BEPI de forma inmediata en el caso en que los créditos con privilegio y los créditos contra la masa hayan sido satisfechos, entonces el Juzgado condonará el resto de deudas, es decir, créditos ordinarios y subordinados.

En este sentido, cabe traer a colación el precepto 178 Bis 3  de la Ley Concursal donde se encuentran regulados los requisitos que el deudor de buena fe deberá cumplir para conseguir la exoneración de las deudas, en el cual se establece el siguiente tenor literal:

Artículo 178 bis. 3. Solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe. Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicación del artículo 165.1.1.º el juez podrá no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor.

2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.

3.º Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios […]”

Alternativamente, de no cumplirse el anterior requisito, el mismo artículo en su cardinal quinto abre la posibilidad de acceder al BEPI de forma diferida siempre y cuando el deudor cumpliera los requisitos propios del referido precepto incluyendo, entre otros, que el deudor se someta a un plan de pagos a cinco años, tal como se desprende de su lectura:

“ […] 5.º Que, alternativamente al número anterior:

  1. Acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.
  2. No haya incumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el artículo 42.
  3. No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
  4. No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  5. Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años […]”

Modos de solicitar la condonación de la deuda

En resumen, la ley ofrece alternativamente dos modos de solicitar la condonación de la deuda:

  • BEPI total y definitivo que se solicita de forma inmediata al concluir el concurso, condonandose todos los créditos ordinarios y subordinados dada la inexistencia de créditos con privilegio y créditos contra la masa.
  • BEPI provisional y diferido acompañado de un plan de pagos a cinco años en el que se incluirán los créditos con privilegio y créditos contra la masa pendientes de satisfacer.

LA NUEVA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La esencia de la Ley de la Segunda oportunidad, tal como se ha avanzado, en la práctica se ha visto  diluida debido a una interpretación restrictiva del acceso del deudor al BEPI. Un ejemplo claro eran aquellos asuntos en que parte de la masa pasiva del deudor de buena fe se conformaba en gran medida por deuda de carácter público.

Por lo tanto, habida cuenta que parte de estos gozan de la clasificación de privilegio general, en caso de no poder sufragarlos estos deberán incluirse en el plan de pagos oportuno. No obstante, hasta la fecha se venía exigiendo que en caso de tener que solicitar el BEPI diferido, el plan de pagos incluiría la totalidad de la deuda pública sin importar su calificación.

Ello chocaba con el hecho que en el caso en que el deudor hubiera sufragado con anteriordad la parte privilegiada de los mismos,   podría acceder al BEPI inmediato quedando el resto de deuda pública exonerada junto a los demás créditos.

En este sentido, la reciente Sentencia 381/2019, de 2 de julio dictada por el Tribunal Supremo incide precisamente en la configuración del referido plan de pagos:

hasta el momento, se exigía la inclusión de la totalidad del crédito público, es decir, tanto los créditos que gozaban de privilegio como aquellos calificados como ordinarios y subordinados, creando un desequilibrio con el deudor que accedía a la exoneración total de forma inmediata por cuanto a este únicamente se la había exigido el pago del crédito público en su parte privilegiada.

El Tribunal Supremo, en sintonía con el objetivo primordial de la Ley, ha considerado que únicamente deberá incluirse en el plan de pagos los créditos contra la masa y los privilegiados facilitando así el acceso al BEPI, tal como reza su sentencia:

“ La ley, al articular la vía alternativa del ordinal 5.º, bajo la ratio de facilitar al máximo la concesión del beneficio, pretende facilitar el cumplimiento de este requisito del pago de los créditos contra la masa y privilegiados, y para ello le concede un plazo de cinco años, pero le exige un plan de pagos, que planifique su cumplimiento.

Bajo la lógica de esta institución y de la finalidad que guía la norma que es facilitar al máximo la «plena exoneración de deudas», debemos entender que también en la alternativa del ordinal 5.º, la exoneración alcanza a todos los créditos ajenos al plan de pagos. Este plan de pagos afecta únicamente a los créditos contra la masa y los privilegiados

                                                                                                                      [El subrayado es nuestro]

Finalmente, mediante la misma Sentencia, el alto Tribunal viene a aclarar que dicho plan de pagos se aprobará judicialmente, previa audiencia de las partes, sin que la Administración Pública pueda supeditar a su discrecionalidad la ratificación de este.  


Bibliografía:

  1. Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
  2. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
  3. Sentencia 381/2019, de 2 de Julio del Tribunal Supremo [Roj. STS 2253/2019]

Creación:

Jessica Praena Moya. Ver más.

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