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Los desahucios en presencia de menores

27/09/2019
Índice

No hace falta decir que la presencia de los menores de edad en los desahucios provoca generalmente un retraso en los mismos, pero ¿por qué?

Porque los menores siempre deben estar protegidos, por encima de los intereses económicos que puedan derivarse en estos procesos.

Actualmente, cuando un arrendador, plantea una demanda de desahucio por impago de alquiler, el juzgado emite un decreto de admisión en el que se anuncia al inquilino cuál es la fecha de juicio y de desahucio.

Desde marzo de 2019, el decreto de admisión debe contener, además de la fecha de juicio y desahucio, los datos de los servicios sociales por si el inquilino quiere acudir a dichos servicios para que evalúen si se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica.

(según el artículo 441.5 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC))

Esto le otorga al inquilino demandado la posibilidad de acudir motu proprio a los servicios sociales en busca de ayuda, acudiendo el juzgado de oficio en caso de que no lo haga el demandado.

¿Cómo se tramita una demanda de desahucio por impago de rentas de alquiler en presencia de menores?

Cuando se interpone una demanda de desahucio por impago de rentas de alquiler hay una doble comunicación por parte del juzgado:

1- Se comunica al inquilino demandado que tiene a su disposición los servicios sociales, y
2- Se comunica a los servicios sociales que dicho inquilino ha sido demandado para que se pongan en contacto con el mismo.

Una vez los servicios sociales analizan cada caso, si consideran que existe vulnerabilidad social o económica, lo comunicaran al juzgado, el cual suspenderá el procedimiento por UN MES como máximo para personas físicas y TRES MESES para personas jurídicas.

Esto le otorga al inquilino, una primera herramienta de ayuda para él y los menores a su cargo, pudiendo establecerse medidas urgentes para paliar los efectos de dicha vulnerabilidad.

Pasado este tiempo, el juez continúa con el proceso y lo normal es que de por finalizado el proceso y autorice el desahucio.

Pero esto no es tan rápido…

El proceso de desahucio con menores puede terminar de dos formas distintas:

1- Mediante decreto de archivo si no existe oposición por parte del inquilino.
2- Mediante sentencia en caso de que, sí hubiera juicio porque existe contestación a
la demanda por parte del inquilino.

En ambos casos el juez suele ordenar al inquilino que abandone la vivienda voluntariamente en un PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS y, si no lo hace voluntariamente, ya que, de lo contrario, se ordena el desahucio forzoso.

Es en este momento cuando entra en juego el artículo 704 LEC, el cual permite al inquilino, suspender el lanzamiento por PLAZO DE UN MES cuando la vivienda a desahuciar sea vivienda habitual de la persona que va a ser desahuciada, pudiendo, excepcionalmente, conceder UN MES MÁS (dos meses en total).

Además de esa prórroga, en caso de que existan menores escolarizados, los jueces suelen otorgar una prórroga hasta la finalización del curso escolar para que el menor no pierda la continuidad en sus estudios, siempre y cuando lo solicite el inquilino demandado.

Sahida Calatayud El khattab, abogada colaboradora en Iuris Fácil

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